APARTADO 1433: ¿Por qué cancelaron el expediente?

Identificado con la historia contada en nuestro Apartado el pasado 1 de marzo, acerca de la indemnización de la Empresa Eléctrica al yumurino Gonzalo R. Bueno Gutiérrez, por daños a equipos electrodomésticos de su propiedad, escribió Pavel Otero Braña, vecino de la calle 56, No. 317, entre 3 y 5, municipio de Jagüey Grande.

“Estoy en el mismo caso —subraya el lector— pero me cancelaron el expediente donde se hace firme la reclamación. No obstante, entregaré por escrito mi inconformidad al director provincial (de la referida Empresa)”.

De inmediato procedimos a la tramitación del caso con la entidad correspondiente, que entregó a este periodista las conclusiones de las pesquisas practicadas.

Afirman Alejandro Rodríguez Apeitía, director general de la Empresa Eléctrica en Matanzas; Naylett Pentón Crespo, directora del Centro Integral de Atención a Clientes; y Melissa Delgado Díaz, especialista de dicho Centro, que, en efecto, el 25 de enero último Otero Braña fue afectado por una causa técnica cuya responsabilidad les atañe.

Explican que la acometida eléctrica del domicilio del remitente descansaba sobre un tensor aéreo de un cable telefónico. “El roce provocado por el viento deterioró el aislante de una fase y originó un cortocircuito, generando la apertura del neutro que trajo por consiguiente el alto voltaje.

“Dentro de los bienes dañados como consecuencia de la avería se encontraba un televisor marca LG, el cual fue enviado al taller de Copextel de Jagüey Grande para su revisión, pues poseemos contrato interempresarial para solucionar estos casos. Sin embargo, el dictamen técnico reveló que la fuente de energía se encontraba en buen estado, pero el flyback defectuoso; por consiguiente, se demostró que el equipo no había sido dañado por la elevación del voltaje.

“Teniendo en cuenta los argumentos relatados, la Ueb/Obet en la localidad obró en correspondencia con lo establecido en la Resolución 400/2021, de la Unión Eléctrica, que en el Anexo No. 1, inciso j, punto 9, expresa lo siguiente:

“La Empresa (Eléctrica) no aceptará reclamaciones (…) de verificarse que existió ardid o engaño en alguno de los bienes o equipos electrodomésticos que se relacionan en la declaración jurada como dañados realmente por el incidente eléctrico, se anulará el proceso y, en consecuencia, perderá el derecho a la reparación y/o indemnización del daño material en virtud del procedimiento administrativo, por lo que la Empresa procederá a la cancelación del expediente mediante la confección del modelo UC-CM 0127 (…)”. Teniendo en consideración las anomalías expuestas, no otorgaron razón a la demanda del remitente.

Recomendado para usted

Foto del avatar

Sobre el autor: Fernando López Duarte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *