APARTADO 1433: Responde secretariado provincial de la CTC

Por la inconformidad con las respuestas anteriores y el tratamiento dado por la dirección municipal de Servicios Comunales a su demanda, escribió a nuestro Apartado 1433 Jorge Luis De León García, vecino de la calle 298, No. 15104, entre 151 y 153, Pueblo Nuevo, municipio de Matanzas.

En su extensa misiva, De León García discrepa con el procedimiento empleado en dicha entidad –de la cual ya no es trabajador– para la asignación de calles y su correspondiente barrido, al considerar que en ello pudieron existir actitudes improcedentes y presuntos hechos delictivos.

“Es inaceptable que mi área haya sido medida en cuatro ocasiones y sus dimensiones variaran de una forma muy sospechosa, siempre en detrimento de mi salario”, asegura el remitente.

Al respecto se pronunció ante nuestro Apartado el secretariado provincial de la CTC, específicamente el departamento que atiende asuntos laborales y sociales, que estimó pertinente, además, sumar a Yudianis Aguiar Rodríguez, secretaria del Sindicato de la Administración Pública.

Explicita la contestación llegada a Apartado 1433 que el asunto fue analizado “con la jefa de Recursos Humanos, el presidente del Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB) y otros compañeros del consejo de dirección (de Servicios Comunales en el territorio), quienes mostraron el expediente del proceso.

“No existe evidencia de las dos calles agregadas, según Jorge Luis. Por otro lado, no hizo efectiva su reclamación al OJLB, argumentaron el presidente de dicho Órgano y sus integrantes. Solo se dirigió a la oficina de Atención a la Población.

“En lo tocante a la medición del área, Vivian Rodríguez González, jefa de Recursos Humanos, precisó que estas no se miden frecuentemente, salvo alguna inconformidad manifiesta, como el caso de referencia. Fue así que se descontó el lado izquierdo de dos cuadras, por hallarse en las inmediaciones de la línea férrea y no estar bajo su responsabilidad limpiarlas.

“Al continuar inconforme –explican– entonces se creó otra comisión con su presencia y descontaron garajes y escaleras construidos sobre las aceras, de ahí que su área siguiera disminuyendo. También se comprobó el pago de un área por barrido medio, cuando en realidad debió ser barrido pesado, rectificándose el error y pagándose luego según lo establecido. En cuanto al certificado médico, de igual modo, el trabajador recibió el salario dejado de pagar”.

De acuerdo con los funcionarios de la CTC, “resultan evidentes las violaciones de la entidad, algunas enmendadas durante el proceso de reclamación. También apreciamos que Servicios Comunales atendió las inconformidades, así como la instancia gubernamental a donde concurrió.

“En este particular, el trabajador no siguió los canales correspondientes para la solución de su problema y, al mismo tiempo, lo orientaran de manera correcta. Por consiguiente, la reclamación se considera extemporánea, teniendo en cuenta los Artículos 171 y 172 del Código de Trabajo, Ley 116, que establecen un término de 180 días naturales para reclamos de sus derechos ante el OJLB”.     

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Sobre el autor: Fernando López Duarte

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