¿Qué novedades tiene la política para la comercialización de vehículos de motor?

Qué novedades tiene la política para la comercialización de vehículos de motor?

Desde el 1ro. de enero está vigente en el país la Política de transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación en Cuba, una actualización que forma parte del proceso permanente de revisión de las políticas públicas del Ministerio de Transporte.

Al explicar a la prensa los principios básicos de esta norma, y qué cambia con respecto a lo establecido antes, el titular del sector, Eduardo Rodríguez Dávila, explicó que, anteriormente, cualquier persona podía importar directamente, como equipaje no acompañado o envío, ciclomotores o motocicletas eléctricas sin límites de potencia y remolques ligeros de hasta 750 kg de carga. En ambos casos los aranceles se pagaban en pesos cubanos.

Con las nuevas decisiones –precisó– se mantiene lo establecido para los ciclomotores y motocicletas eléctricas, pero se pueden importar, además, como equipaje no acompañado de pasajero o envío, ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas, con o sin sidecar, nuevas y de uso (hasta diez años), de hasta 250 cc, y triciclos eléctricos o híbridos, con capacidad superior a dos plazas o de carga.

Acotó que, en todos los casos, será una por persona en un periodo de cinco años, pagando los aranceles en divisas convertibles. También será en divisas para los remolques.

Por otra parte, estarán exonerados del pago de aranceles los cascos de protección integrales que se importen junto con las motocicletas, al tiempo que exhortó a las empresas comercializadoras a promover las motos en plaza, junto con sus correspondientes cascos.

BENEFICIOS PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA EN EL EXTERIOR

Otra novedad se ajusta al personal que se desempeña en el exterior, en misiones estatales, diplomáticos, empresarios y colaboradores, entre otros, quienes hasta 2024 podían importar directamente los ciclomotores y motocicletas eléctricas y remolques ligeros de hasta 750 kg, como cualquier persona.

Rodríguez Dávila acotó que, ahora, estas personas podrán importar, además, por una vez, un auto o auto rural, económico o medio de las categorías a, b o c, nuevo o de uso de hasta diez años desde la fecha de su fabricación, tanto desde el país en que cumplen la misión o desde otro, pagando los aranceles en divisas convertibles.

Recalcó que serán requisitos para importar el vehículo haber cumplido dos años de misión continua; en tanto los tripulantes de aeronaves y buques tendrán un procedimiento específico.

En todos los casos, significó, se requerirá de un aval del organismo al que pertenecen, y una coordinación con la entidad importadora cubana Transimport.

Asimismo, los funcionarios podrán optar por la opción de comprar el carro en Cuba, en divisas convertibles, en lugar de importarlo desde el exterior. En ese caso, estarán exonerados del pago del 100 % del impuesto especial.

TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

Antes de la entrada en vigor de la norma, las personas naturales podían transmitirse la propiedad de un vehículo de motor libremente, y las personas jurídicas entre sí también; sin embargo, estas últimas no podían hacerlo a las personas naturales.

Con las nuevas decisiones, se libera la transmisión de la propiedad entre las personas naturales y jurídicas, exceptuando aquellas estatales o con participación estatal, en cuyo caso la transmisión es solo entre ellas; similar sucede con las personas jurídicas del sector diplomático acreditado en Cuba, que poseen una regulación específica.

El titular ejemplificó que «una mipyme puede transmitir la propiedad de un vehículo de motor a una persona natural o viceversa, y una organización no gubernamental podrá transmitir la propiedad de un vehículo de motor a una mipyme o a una representación extranjera en Cuba, y viceversa».

En todos los casos, enfatizó, el procedimiento es el mismo que se aplica para la transmisión de la propiedad entre las personas naturales: ante notario público, pagando el valor de la transacción, y el correspondiente impuesto en pesos cubanos, todo a través del Banco.

FORMACIÓN DE PRECIOS

Con anterioridad, comentó Rodríguez Dávila, los precios de venta se formaban por correlación con el mercado entre personas naturales, y «solían ser muy elevados».En el caso de las personas jurídicas, precisó que el precio de venta era el costo de adquisición o de importación, más un margen comercial de hasta el 30 %, aplicando además un impuesto sobre la cantidad a las clases moto, auto, auto rural y camioneta, de 100 %, 150 % y 200 %, a partir del tercero.

Resaltó que, en estos momentos, todos los vehículos que se vendan en divisas convertibles serán de importación, teniendo en cuenta que los que concluyan en el turismo, en buen estado técnico, ocuparán otros destinos, fundamentalmente en pesos cubanos, de acuerdo con lo que se defina en el Plan de la Economía.

«La formación del precio de venta de un vehículo determinado será el mismo tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas», acotó.

Esto será a partir del costo de importación, incluyendo los aranceles, más el margen comercial de la comercializadora, que se disminuye de 30 % a un valor que puede llegar máximo hasta un 20 %, más un impuesto especial diferenciado que va desde cero, en el caso de un vehículo eléctrico que sea ensamblado en Cuba, hasta 35 % en el caso de un vehículo de alta gama.

«Para poner un ejemplo, si el valor del proveedor es de 10 000 USD, el precio de venta al comprador será unos 15 900 USD. Sin embargo, ese mismo vehículo, con las reglas actuales de formación de precio, costaría más de 50 000 USD», significó.

De igual forma, con las nuevas medidas se ajusta el impuesto sobre la cantidad, que será de 25 %, 50 %, 75 % y 100 % en el sexto vehículo, y se prevé un límite de hasta seis vehículos que puede adquirir una misma persona; exceptuando los eléctricos que se adquieran con sus respectivas fuentes de carga con energías renovables, con cobertura para la carga total.

En este caso –destacó–, también se abre a todas las comercializadoras autorizadas la posibilidad de comercializar vehículos a las personas naturales y jurídicas, sin distinción.

El Ministro reconoció que se han producido importaciones de vehículos que no cuentan con las condiciones para explotarse en Cuba; por ejemplo, los construidos con las normas Euro vi o fabricados para mercados diferentes, y a los cuales no es posible conectarles debidamente los equipos de diagnóstico.

Por tanto, con las nuevas decisiones se produce un reforzamiento de los requisitos exigibles a las entidades importadoras/comercializadoras y a sus proveedores.

«La creación del Comité Evaluador de Medios Automotores consolida la atención a esta problemática», precisó.

AL CONCLUIR LA EXPLOTACIÓN EN LA RENTA DEL TURISMO

Rodríguez Dávila explicó que estos vehículos no se destinarán para las ventas en mlc. De producirse las reposiciones planificadas de los vehículos de la renta, habrá una mayor disponibilidad para recuperar los atrasos del seguro, atender la reposición de los taxis y las entidades estatales, y continuar cubriendo un determinado nivel de estímulos a personas con desempeño relevante en diferentes sectores.

En el caso específico del Seguro, acotó que se abre la posibilidad de que la empresa pueda contratar la importación de vehículos a partir de sus recursos propios, para reducir los atrasos que se mantienen con sus clientes.

Una de las novedades se centra en la eliminación del proceder de cambio de carrocería, y se autoriza la venta por reposición, en moneda nacional, de los vehículos que concluyen en la renta del turismo con clasificación de baja técnica, teniendo problemas serios pero que, incluso así, «resultan mejores vehículos que los de muchas personas».

El Ministro apuntó que se decidió, además, que los vehículos sean adquiridos directamente por sasa en el turismo, y que no se desarmen como se hace en la actualidad, para convertirlo en una carrocería.

También se elimina el trámite a través de las direcciones provinciales del Transporte, la condicionante de compatibilidad técnica se reduce a la clase, y se establece una lista única informatizada que será controlada desde fuera de sasa.

Por otra parte, resaltó que las oficinas de representación en Cuba se han visto limitadas a reponer su parque de vehículos por la existencia de un impuesto sobre la cantidad que se aplica a los autos a partir de la compra del tercero, lo que encarece los precios.

«Teniendo en cuenta que se trata de compañías que han estado presentes en nuestro país durante estos años difíciles, se decidió que puedan reponer sus vehículos por única vez, sin el pago del impuesto a la cantidad. Para ello, requieren de una autorización que emite el Ministerio del Comercio Exterior», significó.

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Sobre el autor: Granma

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