La Gaceta Oficial de la República publica hoy la Resolución 93/2023, del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), que entrará en vigor dentro de 30 días y subraya la obligatoriedad de las entidades dedicadas al comercio de asegurarles a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos de pago.
Se establece como requisito para esos establecimientos poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, medida extensiva a todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de Inscripción en el Registro Central Comercial (RCC).
De esta manera se refuerzan los derechos de los consumidores cuando concurran a alguna de las 20 mil unidades del sector y de subordinación local con pago electrónico en el país, o de todo actor económico estatal y no estatal que realizan las actividades rectoradas por el Mincin.
Algunas de éstas son las ventas minoristas y mayoristas de mercancía, servicio gastronómico y alimentación social, pero para ejercitarlas se debe estar inscrito en el Registro Central Comercial, como recalcaron a la prensa Inalvis Smith Luben, viceministra del organismo, y Santiago Secada Elozegui, director de esa dependencia.
Del alcance o importancia de la Resolución 92/2023 ambos ofrecieron detalles a la prensa, y particularmente Smith subrayó que todo establecimiento debe tener al menos una plataforma electrónica de pago, y sólo se exoneran de la medida las unidades en las zonas de silencio, con la correspondiente certificación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA).
Explicó que como parte del perfeccionamiento del comercio en el 2020 se inició en el sistema de la subordinación local el despliegue de los canales electrónicos por los terminales de punto de venta, a partir del 2021 se amplió a Transfermóvil y al código QR, y desde la puesta en vigor de la Resolución 111/2023, del Banco Central de Cuba, se trabaja de manera acelerada en la bancarización.
Precisó que esa normativa del BCC, además de constituir una fortaleza para los establecimientos del sector en cuanto a los derechos del consumidor al uso de los canales de pago, amplía el alcance de lo que se venía realizando al exigirse en lo adelante el uso de las plataformas electrónicas a todos los actores económicos, estatales o no, que realicen Comercio.
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Se dispone que estas personas naturales y jurídicas, que operan sin las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, para garantizar dichas facilidades disponen de hasta 60 días naturales, contados a partir de entrada en vigor de esta disposición normativa.
Transcurrido este plazo se procede a la suspensión de la actividad en cuestión, dice la Resolución.
Secada puntualizó la misión del Registro Central de emitir las autorizaciones o licencias comerciales, de acuerdo al tipo de moneda, para operar en los establecimientos del sector.