A partir del 1 de octubre de 2026 entrará en vigor una actualización del Arancel Consular vigente. Como consecuencia del complejo panorama macroeconómico internacional actual, marcado por una inflación global sostenida con impacto en todos los sectores de la economía, se ajustan, de forma racional, los aranceles consulares en vigor, lo que constituye una práctica frecuente de los países en los diferentes servicios que se prestan.
El próximo 1 de octubre entrará en vigor una actualización de dichos aranceles, lo que permitirá continuar mejorando la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios consulares que se brindan a los cubanos residentes en el exterior. Continuaremos trabajando intensamente por una gestión consular eficiente y profesional por parte de la red de Consulados Generales y oficinas consulares con que cuenta nuestro país.
La Habana, 23 de septiembre de 2026 “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
RESOLUCIÓN No. 37/2026
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8474, del Consejo de Ministros, de fecha 6 de octubre de 2018, aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece la facultad de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa consulta con los órganos y organismos correspondientes, y garantizar su correcta aplicación.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 116, de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por el Ministro Interino de Relaciones Exteriores, se establecieron las tasas y los derechos consulares aplicables a los servicios que se prestan por las oficinas consulares cubanas y las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación.
POR CUANTO: Previa consulta con los órganos y organismos correspondientes, resulta necesario actualizar los derechos consulares que se cobran para que se correspondan con los nuevos procedimientos de tramitación de servicios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Artículo No. 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación, que se adjuntan como Anexos I y II a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los derechos consulares se cobran teniendo en cuenta las tasas que se establecen en el Arancel, las cuales se fijan en dólares estadounidenses o en euros, según proceda, atendiendo a los criterios siguientes:
En los países comprendidos en la Zona Euro, se aplica el arancel en euros;
en el resto de los países, se aplica el arancel en dólares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en su equivalente, según la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la oficina consular; y
TERCERO: Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una tasa de cambio aplicada tomando como referencia la tasa oficial del país donde se encuentre la oficina, sobre la base de la moneda del dólar estadounidense.
La tasa de cambio aplicada se somete a la aprobación de la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior, en lo adelante, DGACCRE, y de la Dirección de Economía y Finanzas de este Ministerio, en lo adelante DEF. La tasa de cambio mencionada, debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DGACCRE.
CUARTO: Se exceptúan del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:
Los que se presten a funcionarios de las misiones estatales cubanas y a sus familiares acompañantes;los que se presten a gobiernos extranjeros o a funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Cuba, cuando se conceda un trato recíproco en los mismos casos.
A tales efectos, los jefes de las misiones diplomáticas cubanas se actualizan de los privilegios que concede el Estado donde se encuentren acreditados; los actos que se ejecuten o los documentos que se libren a consecuencia de una causa criminal o de un asunto en que se proceda de oficio, incluida la subsanación de errores y las certificaciones de oficio para remitir a este Ministerio; las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se realicen en los libros del Registro del Estado Civil, relativas a nacimiento y defunción, y las del registro de ciudadanos cubanos; los servicios que se presten a buques extranjeros con motivo de una visita oficial a la República de Cuba; los que se presten a naves aéreas en igualdad de condiciones que el inciso anterior; los servicios que se presten a ciudadanos cubanos bajo tratamiento médico con autorización del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), por gestión oficial en relación con el mismo, así como los que se presten a los familiares o acompañantes de estos; las visas clasificadas en las categorías B “Diplomáticas”, C “Invitados”, A-6 “Invitados a eventos e invitados del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos”, D-1 “Colaboradores del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera” y D-2 “Tramitadas por la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y becas DGACCRE conjuntas”; las certificaciones y legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia se realice en función del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas; los servicios que se presten a estados o ciudadanos de países con los cuales Cuba tenga en vigor convenios de exención de pago de los derechos consulares; los servicios que se presten a ciudadanos cubanos que viajen al exterior en misión oficial y a los que se encuentran comprendidos en los planes de cooperación de Cuba en el exterior, que reciben estipendio por parte del Estado cubano o del Estado receptor de la cooperación; y los que se presten para la solicitud, otorgamiento y recurso de reforma y solicitud de revisión en el proceso de adquisición de la ciudadanía cubana.
QUINTO: El Jefe de Misión enviará consulta a la DGACCRE para la aprobación previa de los siguientes servicios exentos del pago de los derechos consulares:
Los servicios que se presten a ciudadanos cubanos y sus descendientes que justifiquen su estado de desamparo por desalojo, situaciones excepcionales y de desastre, indigencia, por padecer una enfermedad mental o por causa mayor inevitable e imprevisible, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del presupuesto de la oficina consular o del Estado cubano, salvo autorización expresa de este Ministerio; los servicios que se presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativos a sus estudios, siempre que estén comprendidos en acuerdos de otorgamiento de becas a instituciones y organismos de Cuba; y las certificaciones, declaraciones, anotaciones, actas, escrituras o cualquier diligencia que se requiera para las importaciones comerciales, realizadas a nombre del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
SEXTO: Los jefes de las Misiones diplomáticas cubanas donde existan consulados generales, consulados, o secciones consulares u oficinas diplomáticas, son los máximos responsables de la correcta aplicación del Arancel y del cumplimiento de lo establecido en cuanto a la aplicación de los servicios exentos del pago de derechos, limitando las cortesías a los servicios que el director general de la DGACCRE autorice como gratuidad no contemplada en este.
SÉPTIMO: Se prohíbe a los jefes de Misión y a los funcionarios consulares, aumentar o disminuir los derechos establecidos en el presente Arancel. Cualquier propuesta de cambio debe trasladarse a la DGACCRE para su aprobación.
OCTAVO: Dejar sin efecto la Resolución 116, de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por el Ministro interino de Relaciones Exteriores.
NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1º de octubre de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Independiente Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana a los 14 días del mes de septiembre de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Tomado de CubaMinrex)
ANEXO I
ARANCEL CONSULAR
| TRÁMITES RELACIONADOS CON EL REGISTRO CONSULAR Y LA FUNCION MIGRATORIA |
-
- Inscripción o certificación de inscripción en el Registro Consular:
– Expedición del carné o certificación
de inscripción consular o su duplicado 30.00 USD/Euro
-
- Solicitudes de pasaportes:
a) Por primera vez, renovación o pérdida 200.00 USD/Euro
(Mayores de 16 años, validez de 10 años)
b) Por primera vez, renovación o pérdida 160.00 USD/Euro
(Menores de 16 años, validez de 5 años)
c) Provisional 120.00 USD/Euro
-
- Expedición de Documento de Viaje y Tránsito:
Para el cobro de la solicitud se aplica el apartado 16.b. 30.00 USD/Euro
– Expedición de Documento de Viaje
y Tránsito 120.00 USD/Euro
-
- Visados de pasaportes:
Para el cobro de la solicitud se aplica el apartado 16.b. 30.00 USD/Euro
-Visado de pasaporte o
expedición de visa volante 75.00 USD/Euro
-
- Visado de turista:
a) Venta de visados turísticos a agencias y aerolíneas 25.00 USD/Euro
b) Venta de visados turísticos a usuarios 30.00 USD/Euro
c) Venta de visados turísticos a agencias
y aerolíneas en EE.UU. 50.00 USD
d) Venta de visados turísticos a usuarios en EE.UU. 50.00 USD
-
- Cambio de categoría migratoria:
.a) Por la solicitud ante el funcionario consular 90.00 USD/Euro
.b) Por el otorgamiento del cambio de categoría 30.00 USD/Euro
| TRÁMITES DE CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL Y OTROS REGISTROS |
-
- Certificaciones del Registro Civil y otros:
Para el cobro de la solicitud de los documentos del Registro Civil y otros se aplica el apartado 16.d. de este Anexo 30.00 USD/Euro
Por la expedición de estas certificaciones se cobra, en el momento de su entrega:
| 110.00 USD/Euro |
de nacimiento, matrimonio, unión de hecho, defunción, antecedentes penales, divorcio, actos de última voluntad, declaratoria de
herederos y soltería
- de capacidad legal 110.00 USD/Euro
- literal de documentos 160.00 USD/Euro
- otros documentos 80.00 USD/Euro
Si el documento requiere ser legalizado por la representación diplomática o consular del país en Cuba y por el MINJUS, se aplican, en el momento de la solicitud, los siguientes apartados de este Anexo:
– Por la legalización en la Embajada el apartado 16.e. 70.00 USD/Euro
– Por la legalización en el MINJUS el apartado 16.f. 50.00 USD/Euro
Cuando el usuario aporte datos erróneos o incompletos y se requiera la búsqueda en más de un registro, se aplica el apartado 16.c de este Anexo… 30.00USD/Euro.
-
- Trámites de ciudadanía y extranjería:
Para el cobro de la solicitud de los documentos de ciudadanía y extranjería se aplica el apartado 16.d de este Anexo (30.00 USD/Euro), exceptuando el inciso g) de este acápite.
Por el otorgamiento de certificaciones se cobra en el momento de su entrega:
a) Obtención de Certificación de Nacionalidad 190.00 USD/Euro
b) Obtención de Certificación del Registro
de Ciudadanía 190.00 USD/Euro
c) Obtención de Certificación del Registro
de Extranjeros 190.00 USD/Euro
d) Obtención de Certificación de Emigrante 190.00 USD/Euro
e) Obtención de Certificación del Departamento
Nacional de Identificación (DNI) 190.00 USD/Euro
f) Obtención de otras certificaciones 190.00 USD/Euro
g) Solicitud de Renuncia a la ciudadanía cubana 500.00 USD/Euro
h) Obtención de la Renuncia a la ciudadanía cubana 500.00 USD/Euro
Si el documento requiere ser legalizado por la representación diplomática o consular del país en Cuba y por el MINJUS, se aplican, en el momento de la solicitud, los siguientes apartados de este Anexo:
– Por la legalización en la Embajada el apartado 16.e. 70.00 USD/Euro
– Por la legalización en el MINJUS el apartado 16.f. 50.00 USD/Euro
-
- Certificaciones de años de servicio o trabajo en Cuba:
Para el cobro de la solicitud de certificaciones de años de servicio o trabajo en Cuba se aplica el apartado 16.d.de este Anexo 30.00 USD/Euro
Por el otorgamiento de estas certificaciones se cobra en el momento de su entrega:
– Obtención de certificación de años de servicios 140.00 USD/Euro
Si el documento requiere ser legalizado por la representación diplomática o consular del país en Cuba y por el MINJUS, se aplican, en el momento de la solicitud, los siguientes apartados de este Anexo:
-Por la legalización en la Embajada el apartado 16.e. 70.00 USD/Euro
– Por la legalización en el MINJUS el apartado 16.f. 50.00 USD/Euro
| TRÁMITES DE DOCUMENTOS DOCENTES |
-
- Documentos de estudio expedidos por centros educacionales de Cuba:
Para el cobro de la solicitud de documentos de estudio expedidos por centros educacionales de Cuba se aplica el apartado 16.d. de este Anexo 30.00 USD/Euro
Por el otorgamiento de estas certificaciones se cobran en el momento de su entrega:
- Obtención de certificaciones de notas de
estudios terminados, programas de estudios
y planes temáticos 290.00 USD/Euro
b) Obtención del certificado de graduado 240.00 USD/Euro
c) Obtención del título no inhabilitado 240.00 USD/Euro
d) Otras certificaciones 290.00 USD/Euro
Si estos documentos requieren, además, ser legalizados por los organismos de la Administración Central del Estado:
e) Por la legalización 110.00 USD/Euro
Si el documento requiere ser legalizado por la representación diplomática o consular del país en Cuba y por el MINJUS, se aplican, en el momento de la solicitud, los siguientes apartados de este Anexo:
-Por la legalización en la Embajada el apartado 16.e. 70.00 USD/Euro
-Por la legalización en el MINJUS el apartado 16.f. 50.00 USD/Euro
| TRÁMITES RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN NOTARIAL |
-
- Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba:
- Escrituras de actos o contratos 150.00 USD/Euro
- Poder general, de administración, o para
pleitos y expedición del Concuerda 220.00 USD/Euro
- Poder especial y expedición de Concuerda 160.00 USD/Euro
- Actas notariales 110.00 USD/Euro
- Testamento 100.00 USD/Euro
- En adición, por cada hoja o fracción 30.00 USD/Euro
- Revocación de documentos notariales:
Por la revocación del documento notarial y la expedición del Concuerda se cobra la mitad de los derechos que se hayan devengado por su otorgamiento, según los casos previstos en el apartado 11 de este Anexo.
Los documentos notariales revocables son los poderes generales, poderes especiales, testamentos y escrituras de autorización.
-
- Celebración de matrimonios ante el Cónsul:
– Por la celebración del acto 210.00 USD/Euro
Por los restantes trámites que conlleve el acto, se cobra lo estipulado en el presente Arancel
-
- Registro o Protocolización:
Por la protocolización de cualquier documento o
| OTRAS DILIGENCIAS Y TRAMITACIONES |
-
- Declaraciones extendidas por el funcionario consular:
– Declaraciones extendidas no especificadas en
el presente arancel, con o sin testigos 110.00 USD/Euro
-
- Otras diligencias y trámites:
Por la ejecución de:
- Cualquier acto, diligencia o trámite no personal 30.00 USD/Euro
- Tramitación de servicios por el Portal
Consular o vía 30.00 USD/Euro
- Diligencia de un documento en cualquier forma 30.00 USD/Euro
- Solicitudes a Cuba de documentos 30.00 USD/Euro
- Legalización de documentos en las embajadas
- Legalización de documentos en el MINJUS 50.00 USD/Euro
- Servicios prestados fuera de la Oficina Consular 30.00 USD/Euro
| 180.00 USD/Euro |
Tramitación de las inscripciones registrales con el MINJUS (matrimonios y uniones de hecho)
-
- Trámites de divorcio:
- Acta de comparecencia ante funcionario
consular, por cada uno de los cónyuges 60.00 USD/Euro
- Declaración de testigos (2) ante funcionario
Consular. Por cada testigo 90.00 USD/Euro
- Importe por gastos de personería y tramitación
de divorcio, aparte de los derechos devengados
por otros servicios, (poderes, actas de
comparecencia, declaración de testigos y otros) 410.00 USD/Euro
En caso de la comparecencia de uno solo de los cónyuges, este deberá abonar la totalidad del importe. La extensión de las primeras copias se dará de oficio.
Para el divorcio notarial:
- Escrituras de divorcio 150.00 USD/Euro
-
- Traducción de documentos:
a)Traducción al español de documentos
redactados en otro idioma 40.00 USD/Euro
b) Traducción a otro idioma de documento
redactados en español 50.00 USD/Euro
Estos importes se aplican por cada hoja, tipo legal o parte.
| LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS |
-
- Legalizaciones y certificaciones:
| 160.00 USD/Euro |
Legalizaciones y certificaciones de firmas efectuadas por el funcionario consular en documentos extranjeros:
- Legalización por el reconocimiento de las firmas
autorizadas de funcionarios, en documentos
expedidos en Cuba para surtir
efectos en el exterior 80.00 USD/Euro
- Certificación de traducción
realizada por la Oficina Consular 160.00 USD/Euro
ANEXO II
Normas Generales para la Aplicación del Arancel Consular
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 1. Los funcionarios consulares cobran únicamente los derechos establecidos en el Arancel Consular.
SECCIÓN SEGUNDA
Del cobro de los servicios
Artículo 2.1. En cada documento expedido se consignan los apartados del Arancel aplicados y el importe cobrado.
2.2. En los servicios que se realizan exentos se consigna en las Observaciones el apartado e inciso aplicado.
Artículo 3. Todos los servicios deben tener asociados su correspondiente recibo de pago de los derechos consulares.
Artículo 4. Los servicios que se presten fuera del horario de atención al público, incluyendo días no laborables, están sujetos al recargo doble de los aranceles consulares.
Artículo 5. A los servicios que se realizan durante los consulados itinerantes no se les aplica el arancel de Servicio fuera de la oficina ni el recargo doble si estuvieren fuera del horario de atención al público o en días no laborables.
Artículo 6. En los casos en que se aplica el recargo doble por el cobro de un servicio que se presta fuera del horario de atención al público, no se aplicará el cobro del Servicio fuera de la oficina, con independencia del lugar donde se realice el trámite. Para esta situación, la aplicación del arancel se define por el horario y no por el lugar donde se realiza el servicio.
Artículo 7.1. Los gastos por concepto de recibos o envíos de documentos, vía correo postal u otras vías, son sufragados por los usuarios.
7.2. Los ingresos por este concepto no forman parte de la recaudación consular y son controlados por las oficinas de Contabilidad, de acuerdo con las indicaciones recibidas de la Dirección de Economía y Finanzas de este Ministerio.
SECCIÓN TERCERA
De los procedimientos
De los trámites relacionados con el registro consular o documentos de viaje
Artículo 8. Carné del registro consular. El carné es personal y no tiene fecha de vencimiento.
Artículo 9. Visado de pasaporte. Las visas que devengan derechos consulares son las siguientes:
- Visitantes:
A-1 Turista;
A-2 Transeúnte y familiares;
A-3 Tránsito 72 horas;
A-4 Trasbordo más de 72 horas;
A-5 Tripulantes;
A-6 Evento; y
A-7 Ofertas de negocios o servicios.
- Residentes Temporales:
D-1 Técnicos y científicos;
D-2 Becarios no compensados;
D-3 Artistas;
D-4 Deportistas;
D-6 Periodistas;
D-7 Negocios;
D-8 Religiosos; y
D-10 Tratamiento médico.
- Residentes Permanentes:
E-1 Cónyuge u otro familiar del ciudadano cubano; y
E-2 Otros.
- Residentes en Inmobiliarias:
F-1 y F-2 Propietario o arrendatario de inmuebles en complejos inmobiliarios y sus familiares extranjeros.
De los trámites de obtención de documentos expedidos por entidades cubanas.
Artículo 10. Si la solicitud de los documentos expedidos por el Registro Civil y otras entidades cubanas no se llega a concluir, el importe de la solicitud previamente abonado no se reintegra. Ello debe ser advertido al usuario cuando se solicita el servicio.
De las traducciones
Artículo 11.1 Cuando la traducción de un documento se realice por la Oficina Consular, se consigna al final del mismo la siguiente certificación: “según mi leal saber y entender la anterior es una traducción realizada en esta Oficina Consular siguiendo los requerimientos para ello y se corresponde fielmente al original presentado ante el Cónsul”.
11.2. Por la certificación que acredita la traducción se cobra el arancel establecido en el apartado 19.c del Anexo No. 1 de esta Resolución. Este apartado se aplica para las traducciones al español u otro idioma, independientemente del lugar donde surtirán efecto.
De las legalizaciones y certificaciones
Artículo 12. Todos los documentos expedidos en el extranjero para surtir efectos en Cuba deben ser legalizados y certificados por las oficinas consulares.
En aquellas oficinas cuya circunscripción abarque territorios con idiomas oficiales distintos al español, se exige la traducción al español del original como requisito para su legalización. En estos casos, tanto el original como la traducción, deben ser legalizados y certificados.
En el caso de las oficinas que brinden servicio de traducción, estas se rigen por lo establecido en el Artículo 11 del Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 13. En el caso de naves marítimas o aéreas extranjeras o de personas naturales o jurídicas extranjeras que se dirijan o remitan mercancías a Cuba, estas deben cumplimentar las disposiciones aduanales vigentes en el país y pagar los derechos que procedan, independientemente de que la diligencia de que se trate se encuentre exenta de pago de derechos consulares o no se requiera intervención consular.
Lea también
Creados los primeros mercados de barrio del país

Como parte de las transformaciones que experimenta el sector del comercio, la gastronomía y los servicios en el país, ya han sido creados los primeros 24 mercados de barrio,… Leer más»
