Protección de datos personales en Cuba: asignatura pendiente

Protección de datos personales en Cuba. Foto: tomada de la página en Facebook de la Universidad de Pinar del Río

Hablar de la llegada de la era digital en Cuba ya suena a cosa vieja, pero como este es un país con particularidades, conectividad desigual y diferentes grados de acceso a las nuevas tecnologías, en este campo hay aún algunas asignaturas pendientes: entre ellas la protección de datos personales y su regulación frente a posibles filtraciones o usos indebidos.

El derecho a la intimidad de cada ciudadano abarca diversos ámbitos: civil, laboral, educativo, económico o de la salud y se basa en qué instituciones o entidades están facultadas a solicitar determinada información y qué tratamiento deben darle a dicha información.

La protección de datos personales en nuestro país está reglamentada desde el 2022 por la Ley 149 de Protección de Datos Personales, que da cumplimiento a lo establecido en la Constitución y otros instrumentos legales que reconocen derechos relacionados con la privacidad y la protección de la información en distintos contextos. 

Esta Ley tiene entre otros objetivos “regular el uso y efectivo tratamiento de los datos personales e información pública por parte de las personas o entidades públicas y privadas responsables o encargadas de estos”. Sin embargo, ¿es conocida y empleada debidamente esta legislaciòn en Cuba?

En la actualidad muchas aplicaciones manejan datos sensibles de cada uno de nosotros: Transfermóvil, Enzona, Tiket y más recientemente la plataforma de información y servicios Soberanía, propuestas que nos facilitan la vida con comodidad y eficiencia, pero cada una de ellas guarda muchísimo material sensible a la vez que cada interacción digital genera señales que potencialmente puede ser monetizadas o analizadas. 

Con acceso a la información personal los ciberdelincuentes pueden suplantar identidades, acceder a cuentas financieras y de servicios (bancos, correos), y realizar fraudes financieros a nombre de otra persona. Además, esos datos pueden venderse en el mercado negro para ataques de phishing: una técnica de ingeniería social enfocada en engañar a las personas y hacer que revelen información confidencial, descarguen software dañino o realicen acciones que beneficien al atacante.

Para que se tenga una idea de este fenómeno, entre 2013 y 2014 la empresa norteamericana de servicios web Yahoo! sufrió una de las mayores violaciones de seguridad de la historia del Internet. Años más tarde, en 2016, los nombres y las contraseñas de aproximadamente 200 millones de cuentas se pusieron a la venta en el sitio de mercado llamado TheRealDeal. 

El derecho a la privacidad debe ser un pilar legal y ciudadano, adaptable a las condiciones cubanas, con claridad sobre quién accede a qué información y con qué fines. La innovación tecnológica debe ir de la mano con la protección de derechos.

Los usuarios deben conocer qué datos se recogen y para qué fines y tener la posibilidad de limitar sus usos, recolectar solo lo necesario para un objetivo específico y facilitar que las personas informen irregularidades. Debe existir un claro deslinde de responsabilidades y mecanismos para sancionar abusos y filtraciones. El marco regulatorio internacional puede aportar experiencias, pero la solución está en adaptarse a las realidades institucionales y normativas de Cuba. (Edición web: Miguel Márquez Díaz)


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Sobre el autor: Giselle Bello Muñoz

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