Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, en concordancia con el Artículo 194 de la Constitución de la República, tienen los derechos siguientes:
- Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que forman parte;
- Solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;
- Solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud,
- Cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Los delegados tienen, además de los antes expresados, los derechos siguientes:
- Proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea Municipal o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley;
- Presentar, a la Asamblea Municipal, la propuesta de revocación o sustitución, la elección o designación de los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley, y
- Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal, con la argumentación necesaria.
Fuente: Ley 132, De Organización y funcionamiento de las asambleas municipales del Poder Popular y de los consejos populares.