APARTADO 1433: Sugieren presentar documentos probatorios para jubilarse

APARTADO 1433: Sugieren presentar documentos probatorios para jubilarse

En estos momentos, el mayor anhelo de Daniel Perdomo Rodríguez, residente en el municipio de Pedro Betancourt, es jubilarse. Al iniciar el correspondiente proceso, han brotado ciertas dificultades que lo impiden.

“Cuando presenté mi expediente laboral en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), dijeron que tengo que llevar las nóminas salariales de 30 años atrás, para justificar ese lapso en la Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA) Revolución de Octubre, pero de ese período me informaron que no existe nada. ¡Dígame usted! Mi objetivo es retirarme”.

En la respuesta de las compañeras Raquel Villa Santana, jefa del departamento de Seguridad Social de la DMTSS; y Marialeivys Alfonso Herrera, especialista principal de Seguridad Social en la entidad betancoureña, se argumenta lo siguiente:

“En la lectura del referido documento apreciamos que la etapa laborada en la CPA Revolución de Octubre (23/8/1995-30/6/2003) carece de fuente de expedición, pues no cuenta con el Registro del Cooperativista, donde se debe explicar el historial del mismo, asunto que se justifica porque quienes allí laboran no requieren del expediente como en el sector estatal, al regirse por los Decretos-Leyes 217/2001, 297/2012 y, actualmente, el 80/2024.

“Procedimos a la continuación de las pesquisas con Esther Pérez Linares, técnico de Recursos Humanos en la CPA, en aras de conocer si allí aún permanecen las nóminas que posibilitaran la verificación correspondiente, pero el resultado fue negativo. Tampoco perviven registros o documentos que avalen con certeza la etapa laborada por el remitente.

“Ante la situación descrita, preguntamos al interesado si poseía algún aval que testimoniara el período necesitado, pero desafortunadamente no tiene nada. En consecuencia, quedamos a la espera de que aparezcan evidencias y así rescatar los años de trabajo que no constan en documento alguno”.

APARTADO 1433: Verificar información, luego tramitar. Ley del Código de Trabajo

Por una situación análoga escribieron tres colombinos, trabajadores de la Dirección Municipal de Educación (DME), que solicitaron su jubilación en diciembre de 2024. Ellos se nombran Heriberto Camilo Salas Martín, Marisol Concepción Valdés y Aurelia Teresa Morales Acuña, y reclamaban el pago retroactivo del mes de marzo de 2025, a lo cual accedió la DME.

No obstante, esta sección logró la respuesta de Vivian Bayona Poujaud, jefa de departamento de la DPTSS; y Lázara Guerra García, especialista principal, quienes aclararon que las entidades municipales recibieron orientaciones precisas de no ofrecer posible fecha de baja a estos trabajadores, pues debían laborar hasta tanto llegara el alta de su jubilación.

Por ello, “no somos responsables de pagos retroactivos a quienes se desvinculen antes de ser alta en nuestros sistemas”.


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Sobre el autor: Fernando López Duarte

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