Apartado 1433: Cuando las investigaciones no otorgan razón

Rosa Amelia Gómez Ávila, residente en la calle Rafael Águila, Bloque 1, apto. 1, entre Marta Abreu y Clotilde García, municipio de Colón, comunicó a su hijo Pedro Luis Gómez su preocupación por el elevado consumo de energía eléctrica en su domicilio, y él consideró oportuno remitir el asunto a esta sección de Apartado 1433.

Según relata Pedro Luis, se trata de “una señora mayor que vive sola y cocina con gas. Lo único que usa es una olla arrocera, un ventilador y el televisor. No posee lavadora, sin embargo, el consumo de electricidad supera los 500 pesos”.

Comenta el hijo de Rosa Amelia que luego de varias gestiones en las que participó, la Empresa Eléctrica del territorio envió dos inspectores a revisar el metrocontador “y no detectaron problemas, pero al desconectar el breaker el metro sigue funcionando. Pasan los días y nadie viene a la casa. Por favor, necesito saber a dónde más puedo acudir”.

De acuerdo con la respuesta de José Alejandro Rodríguez Azpeitía, director general de la Empresa Eléctrica en Matanzas; Naylett Pentón Crespo, directora del Centro Integral de Atención a Clientes; y Melissa Delgado Díaz, especialista de dicho Centro, para atender la reclamación fue necesario crear una comisión integrada por expertos y así esclarecer las causas.

“Como resultado –argumentan– se definió que en el domicilio existe alto consumo de energía debido a un error de un electricista particular, contratado para la instalación interna del apartamento, quien de manera indebida conectó el conductor de salida del domicilio del segundo piso del edificio, a la entrada del metrocontador.

“Posteriormente, el inspector de nuestra Empresa solucionó el error. En consecuencia, declaramos Sin Razón dicha demanda”.

Los directivos ya citados también atendieron el planteamiento de Yohan Aguado Díaz, vecino de la calle O, No. 092, en el reparto Luisa, municipio de Jovellanos, quien refiere lo peligroso de mantener un poste en mal estado.

Comunican que “en estos momentos la Empresa no posee los recursos necesarios para realizar el trabajo. El pasado 17 de agosto, a las 11:03 a. m., llamamos vía telefónica al cliente, pero nunca respondió”.

Por último, revelamos la respuesta a Rosa María Jiménez, vecina de la calle Playa, No. 1505, entre 15 y 16, Varadero, municipio de Cárdenas, rubricada además por los referidos funcionarios, quienes alegan que la remitente violó el Artículo 26, de la Ley 1287, Ley Eléctrica, que establece lo siguiente:

“El usuario permitirá y dará todas las facilidades necesarias a los trabajadores de la Empresa Eléctrica para el acceso al inmueble, en aras de obtener información relacionada con la utilización de la energía eléctrica, carga conectada, medición y/o pruebas del servicio, lectura y comprobación de los equipos de medida u otra investigación relacionada con el servicio”.

Y afirman que “teniendo en cuenta lo expuesto, se considera que los inspectores obraron en correspondencia con lo establecido en los procedimientos de la Empresa”.     

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Sobre el autor: Fernando López Duarte

2 Comments

  1. Agregar además que la compañera Rosa Ma. alude que ella no dió permiso a pasar al interior de su casa a personas desconocidas, sin una identificación competente y clara, y en imposición del acto, y añade, en su relatoría, al ARTÍCULO 49 de la Constitución. «El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley».

  2. Estimado Fernando:

    Es oportuno aclarar que el texto entre comillas NO pertenece a la Ley 1287-1975 Ley Eléctrica, sino al Reglamento del servicio eléctrico, firmado por el entonces Ministro de la Industria Eléctrica, en igual fecha de enero de 1975.

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