La ciudadana cubana Odalys Pérez Castillo, quien por razones de trabajo no se encuentra en el país, confiada en la atención a su planteamiento escribió a nombre de su hija, Elizabeth Abellas Pérez.
“Después de tramitar la queja en la Oficoda, a instancias municipal y provincial, y en la Dirección Estatal de Comercio (DEC), en esta última entidad sin respuesta, continúo emitiendo mi inconformidad (…) por lo sensible del problema. Confío en que tendré su mejor atención”, expresa Pérez Castillo.
Comenta la remitente que el pasado mes de agosto Elizabeth, residente en la calle 91, No. 29810, entre 298 y 300, municipio de Matanzas, fue a la bodega donde compra los productos de la canasta básica normada durante más de 10 años. Entonces, el bodeguero le informó que su libreta de abastecimiento, en la cual estaban censados ella y su hijo menor de edad, había sido retirada, todo sin previa comunicación y luego de que su exesposo abandonara el país y el documento quedara en su poder.
En la Oficoda municipal –alega la remitente– “la funcionaria le informó que la única solución era buscar un núcleo familiar que quisiera incluirla, bajo el argumento de que no posee propiedad de vivienda alguna para expedir otra libreta de abastecimiento”. Siete días después “la respuesta al problema es otorgar al menor de edad una libreta, en cambio ella debe buscar una familia que la agregue en su núcleo familiar (…) ¿Tendrá que apelar entonces a la generosidad de alguna persona?
“Realmente, no comprendo que después de tener (el imprescindible documento) se lo quiten y le digan vete, no puedes comprar más (los alimentos), resuelve como puedas. Espero la más justa de las soluciones. No estaré tranquila como madre y cubana”.
Agradezco el ágil pronunciamiento de Tamara Castillo Lezcano, directora provincial de la DEC; y Michelka Rodríguez Ferrer, jefa del Registro de Consumidores de la citada entidad.
“Verificamos que Abellas Pérez se hallaba censada en el núcleo 170, de la bodega 325 El Almacén, integrado además por cuatro consumidores. Al ocurrir el cambio de libreta de abastecimiento 2022-2023, esta no fue recogida en el lapso establecido de 30 días, según la Resolución 47/21, Artículo 19.1, inciso a), sino en el mes de febrero, por lo cual la Oficoda procedió a dar baja de oficio. También, debido a deficiencias de la Oficina del Registro de Consumidores en la base, se le entregó la libreta sin solicitarle la documentación indicada, y sin realizar los movimientos de altas correspondientes.
“Luego, a principios de agosto, cuando Abellas Pérez concurrió al punto de venta donde adquiría los productos liberados controlados, se le comunicó que se le retiraría ese documento, pues ya existía otro núcleo con el mismo número.
“En la Oficoda le solicitaron el Título de Propiedad de la vivienda y alegó que no lo poseía, pues el inmueble pertenecía a su exesposo, quien se hallaba fuera del país hacía más de un año y aún no era baja. Entonces le explicaron que el dueño del domicilio ya lo había cedido a otra persona, titular además del núcleo en cuestión. Aclaramos que Abellas Pérez ocupa una vivienda alquilada en el municipio de Cárdenas”.
Refieren las funcionarias de la DEC que ofrecieron a la afectada varias opciones en aras de resolver el problema, pero no aceptó ninguna. “Ante la negatividad decidimos proteger al menor de edad, creándole una libreta de abastecimiento, bajo el amparo del Artículo 20.3, inciso b), de la Resolución 47/21, donde se autoriza la creación de núcleo familiar a favor de menores de 18 años, sin presentar documento de legalidad de la vivienda.
“Por lo antes expuesto, emitimos la autorización del 12 de septiembre, y se protegió al niño en el núcleo 392, perteneciente a la bodega 325 El Almacén, con consecutivo de alta No. 26”.
Y aunque la respuesta no lo explicita, este periodista conoció, por información de los propios directivos de la DEC, que la funcionaria del Registro de Consumidores en la base fue sancionada administrativamente por evidentes violaciones en su desempeño.