Aclaran dudas sobre ordenamiento del comercio mayorista y minorista en Matanzas

Ministerio de Economía y Planificación aprueba nuevos actores económicos

El Director del Registro Central Comercial de la Filial Matanzas del Ministerio de Comercio Interior, José Borges Herrera, aclaró a la prensa yumurina algunas dudas sobre la aplicación de la Resolución 56/24 en el territorio.

La normativa, referente al ordenamiento del comercio mayorista y minorista en el sector económico no estatal, fue publicada el pasado 5 de diciembre en la Gaceta Oficial de Cuba y generó cierta incertidumbre en la población.

Al respecto, el funcionario insistió en que no se trata de una prohibición, sino de un ordenamiento muy necesario, producto de la proliferación de indisciplinas como la evasión fiscal, el incremento de los precios asociados a la reventa de productos y las violaciones reiteradas de la protección al consumidor.

En Matanzas existen actualmente 371 micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, de las cuales 8 se dedican al comercio mayorista de forma pura y 245 lo realizan entre sus actividades.

Estas últimas, si lo ejecutan como actividad principal, deberán actualizar su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles a partir de la puesta en vigor de la Resolución, y solo podrá ser de productos propios.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia (TCP), así como de aquellas mipymes que practican el comercio mayorista de forma secundaria, el Registro cancelará de oficio todas las licencias comerciales y se contará con hasta 120 días hábiles para liquidar las mercancías destinadas a este fin.

Dicho acápite atañe directamente a 359 de los más de 12 000 TCP con que cuenta la provincia; quienes, en caso de querer continuar comerciando productos propios de forma mayorista, deberán realizar la conversión a mipyme mediante las vías establecidas.

Asimismo, se podrá efectuar el cambio de objeto social a través del correo mayoristaobjeto@mep.co.cu, con el fin de establecer el comercio mayorista como actividad principal.

La Resolución estipula, además, la obligatoriedad de ejercer el mismo mediante contratos con entidades estatales, ya sea de compraventa, comisión, consignación o prestación de servicios.

Ello permitirá a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura y experiencia comercial estatal y contribuirá, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, así como del precio en la posterior venta minorista.

Sobre esto último, la norma aclara que se mantendrá la vigencia de las licencias comerciales destinadas al comercio minorista con el consumidor final: la población.

Borges Herrera hizo especial énfasis en el empleo obligatorio de las pasarelas de pago, condición sin la cual no será posible continuar ejerciendo ninguna de las actividades antes mencionadas.

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En última instancia, el Ministerio asegurará el trato personalizado a cada entidad según las necesidades del municipio, la provincia, el país y el propio actor no estatal. En caso de persistir dudas, la población podrá escribir al correo cmayorista@mincin.co.cu.

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Sobre el autor: Humberto Fuentes Rodríguez

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Matanzas en el año 2024. Egresado del Taller de Técnicas Narrativas del Instituto Internacional de Periodismo José Martí. Jefe de la Sección de Literatura de la Asociación Hermanos Saíz en Matanzas. Escritor, fotógrafo, trovador y guionista.

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