APARTADO 1433: Prestación monetaria extinguida, pero justificada

La semana anterior esta sección reveló las entidades estatales que incumplen el lapso establecido (30 días) para responder los planteamientos de los lectores. Por un desliz involuntario incluí a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social, error que subsano de manera pública, pues en verdad aún el tiempo le favorecía.

Reconozco además la profesionalidad de cuantos intervinieron en la investigación del caso, especialmente de la directora María Laura Morejón Hernández, quien actuó con elogiosa celeridad hasta entregarlo a nuestra Redacción.

En esencia, se trata de la misiva de Lirka María Rodríguez Ramos, vecina de la calle 63, No. 31111 A, entre 310 y 312, en esta ciudad, quien tiempo atrás escribió a esta columna para solicitar ayuda económica, pedido al que accedió la entidad de marras.

Relata ahora Lirka María que en días pasados recibió en su domicilio la visita de un trabajador social para comunicarle la extinción de la prestación monetaria, dado su empleo como trabajadora por cuenta propia (mensajera a domicilio).

“He tenido que acudir a esta vía porque no encuentro otra manera de solventar mi precaria situación económica. Tampoco he dejado de atender a mi familia, pero tengo que vivir. Por otro lado, no soy la única asistenciada que realiza esa actividad laboral: Muy agradecida de usted por la atención dispensada”, confiesa la remitente.

He aquí la respuesta de María Laura Morejón Hernández, directora de Trabajo y Seguridad Social en el municipio de Matanzas, quien expone los argumentos siguientes:

“El núcleo familiar de Lirka María lo integran dos personas. Ella convive con su papá, adulto mayor impedido físico. Dicho núcleo se protegió con una cuantía de 948.00 pesos. La remitente también tiene un hijo que cumple sanción penitenciaria, donde recibe alimentación, servicios y demás beneficios del centro. Posee vínculo laboral y percibe ingresos monetarios.

“Por acuerdo del Consejo de Dirección, la Asistencia Social se verifica cada tres meses, mostrándose documentos probatorios una vez al año. El pasado mes de agosto comprobamos que la situación que originó la prestación cambió, pues la demandante, además de atender a su papá, realiza mensajerías en la bodega y en los quioscos pertenecientes a Cimex y la Cadena de Tiendas Caribe, lo cual se valora como forma de empleo, aunque en este caso de manera informal.

“Los trabajadores sociales le indicaron la oficialización de su nuevo estatus, y así acumular años laborales para su posterior jubilación. Ello le permite además cercanía al hogar y atención a su papá.

“Toda vez comprobado el cambio, el 17 de septiembre último presentamos el caso ante el Consejo de Dirección (Acta 23, Acuerdo 1518), donde determinamos suprimir la susodicha prestación monetaria y legalizar el empleo de Lirka María, cumpliendo así con lo establecido en el Decreto 25, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su Artículo 284, incisos a), b), c) y d)” (los cuales se consignan en la respuesta).

Agradezco, por último, los detalles al respecto, al tiempo que recuerdo a las entidades estatales morosas en sus respuestas al pueblo (ver edición del 22 de agosto) extinguir cuanto antes sus deudas con los lectores y con este Órgano de prensa.

A continuación reproducimos el listado publicado en nuestra edición impresa de las entidades estatales que incumplen el lapso establecido (30 días) para responder los planteamientos de los lectores:


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Sobre el autor: Fernando López Duarte

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