El sexting: los placeres y los riesgos del cuerpo en pixeles

Las nuevas tecnologías de la información han revolucionado cada aspecto de la vida posmoderna: la biblioteca de Alejandría te cabe en el puño de la mano; con un centímetro que deslices el dedo por la pantalla del celular puedes achicar un océano a un punto azul y el cuerpo humano con sus recovecos del placer puede ser sustituido, aunque sea pobre en corporeidad y sensaciones táctiles, por bytes y pixeles.

En este último aspecto es donde interviene el sexting. Dicho término, proveniente de la unión de las palabras en inglés sex and texting, en un primer momento hacía referencia al envío y recepción solo de SMS con contenido erótico, pero con el avance técnico también incluyó fotografías, videos, entre otros.

En Cuba en los últimos tiempos se ha vuelto habitual entre muchos. Durante el peíodo pandémico incluso su uso aumentó, a causa de las medidas de aislamiento que restringieron la cercanía de las parejas y limitaron los espacios de interacción social en el plano físico. Esta costumbre se ha asentado sobre todo entre los jóvenes, quienes se adaptan más rápidamente a las velocidades vertiginosas de la evolución y del mundo.

El sexting en sí no resulta negativo, sino otra manera de explorar y vivir la sexualidad humana. No obstante, sí entraña peligros que surgen de los canales que emplea y la manera en que se realiza. Antes de él, por conservadurismos y tabúes, otras manifestaciones de la sexualidad humana fueron vedadas y con los años se normalizaron, como la masturbación, primero masculina y luego femenina. Sobre esta última aún queda bastante que deconstruir en mentes enjauladas en el tiempo.

En una entrevista dada a la Revista Alma Mater por Laura Marcilla, psicóloga española, máster en Ciencias de Sexología, expresaba al respecto que: “El sexting, por sí mismo, no tiene por qué tener más riesgos que cualquiera otra práctica sexual, lo que pasa es que los riesgos son diferentes. Así como las prácticas sexuales más tradicionales tienen los riesgos de ITS o embarazos no deseados; este encierra el peligro de que se difunda una imagen o que alguien pueda causar perjuicio con esta”.

Disímiles casos se han presentado en que una fotografía íntima de un joven o una joven se filtra a la palestra pública y trae consigo la respectiva humillación y el acoso, tanto en persona como en el ciberespacio. Constituye importante resaltar que ello sucede con más frecuencia con las féminas. Ocurre por las costumbres heteropatriarcales que rigen en la Isla que transforman el cuerpo femenino en carne de cañón y de deseo. También puede ser una manera de demostrar poder sobre el individuo y de someterlo.

Sobre estos casos, existen dos fenómenos que de tan comunes se les ha nombrado: la pornovenganza y la sextorsión. El primero hace referencia a cuando una persona desairada por el final de una relación y a manera, como su nombre indica, de venganza, sube material sensible sobre su anterior pareja. El segundo habla de quienes usan como chantaje la publicación de conversaciones o imágenes íntimas para obtener un beneficio económico o, sencillamente, para evitar una separación a la fuerza.

Hay muchos países que tipifican como delito estos hechos, como México, por ejemplo, que posee la Ley Olimpia, con la cual las víctimas pueden demandar a las personas que comparten estos contenidos. En Cuba no existe una legislación específica al respecto, pero sí figuras similares del derecho. Estas serían el ultraje sexual, el chantaje y la amenaza (muy a tono con la esencia de la pornovenganza). Sobre esta última el Código Penal indica que:

“El que amenace a otro con divulgar un hecho lascivo a su honor o prestigio público, para imponerle una determinada conducta, incurre en una sanción de privación de libertad de dos a cinco años”.

En la nueva Ley de Telecomunicaciones aparecida el 17 de agosto en 2021, en el artículo 15 del título II, que aborda los deberes de los usuarios cuando utilizan los servicios públicos de telecomunicaciones, se explica: “… no usar el servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar…”.

No obstante, a estos apartados que representan una posibilidad de que actos viles de esta naturaleza no queden impunes, sería provechoso trabajar más desde el punto de vista legal en este ámbito.

Existen “tips” para hacerlo más fiable. En primer lugar hay que recordar que, como todo acto sexual, debe ser consensuado. Entre los consejos para hacerlo de manera más segura se encuentran: realizarlo con una persona de confianza, aunque la confianza como valor es relativa; cuando se envían fotos o videos intentar que no aparezca el rostro o una marca visible tales como tatuajes o cicatrices; utilizar canales secretos como los de Telegram u opciones de autodestrucción del mensaje, aunque esto no elimina la posibilidad que se grabe con otro dispositivo; usar herramientas como las videollamadas, etc.

El recurrir al sexting como una forma de acortar distancias entre dos cuerpos lejanos por las circunstancias o como un nuevo juego para conocer las fronteras del erotismo propio, es totalmente loable; no obstante, se debe tener en cuenta los riesgos que supone.

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