Servicio Social: mitos y realidades

El aumento de quienes buscan asesoría para cambiar su ubicación demuestra la poca información que reciben sobre el servicio social.

Daniel quiere cambiar la ubicación en la que debe vencer el Servicio Social, pues cree que en otro lugar puede aprovechar más su vocación y desarrollarse profesionalmente.

Desde el primer día presentó su solicitud a la dirección de la empresa e informó de su situación en el departamento de recursos humanos de la institución asignada, pero en ambos casos la respuesta fue un definitivo: “Aquí es donde te tocó y el Servicio Social es obligatorio”. Incluso lo amenazaron con invalidarle el título si mantenía esa actitud.

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Esta historia se repite más de lo que nos gustaría creer; prueba de ello es el aumento en los últimos años de recién graduados que buscan asesoría jurídica y legal para cambiar su ubicación, lo que demuestra la poca información que reciben sobre un proceso que marca el inicio de su vida laboral.

UBICACIONES LABORALES

Cándido Lázaro González Valera, director provincial de Trabajo en Matanzas, nos explicó que vencer el Servicio Social es de obligatorio cumplimiento por parte de los recién graduados, tanto en la enseñanza técnica como en la profesional. Estos reciben una ubicación laboral donde deberán adiestrarse y trabajar por un plazo de tres años, o dos en el caso de aquellos que hayan pasado el Servicio Militar.

El sistema en el que se decide por cuáles plazas pueden optar los estudiantes comienza desde la enseñanza secundaria, donde la cifra de ingreso a la enseñanza preuniversitaria se promedia en base a la demanda que presentan las empresas y organismos en ese periodo.

En la enseñanza universitaria, cuando los alumnos cursan su último año, los docentes establecen el número probable de graduados. Desde la Dirección Provincial de Trabajo se analiza la demanda de los empleadores y, finalmente, se presenta una propuesta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que es donde se aprueba el documento del plan de ubicación de plazas.

El texto se discute con las empresas y organismos para solventar alguna situación excepcional que pueda existir, y la administración de los centros educativos actualiza las direcciones de cada uno de los posibles graduados.

Posteriormente se definen las opciones con las que cuentan los estudiantes en cada una de las facultades, en correspondencia, como se aclaró anteriormente, con la necesidad de fuerza de trabajo calificada que requiera el país. Por ejemplo, años atrás la prioridad de los ingenieros civiles era el Grupo de la Construcción en Varadero, porque ahí era donde más se les demandaba, y así funciona siempre.

Cada centro docente establece sistemas para la asignación de carreras. Por norma, en las universidades es donde el mecanismo es más flexible, ya que el estudiantado se reúne en cada una de las carreras con la decana y sus profesores, con la participación de la FEU, la UJC y el Partido, para debatir sobre las ubicaciones laborales.

Es responsabilidad de la universidad proponer qué alumno va destinado a cada centro y, en caso de existir un conflicto, establecer el sistema que crea conveniente para distribuir las plazas de la forma más objetiva y justa posible. Usualmente se opta por definirlo en base al escalafón y al currículo, pero también entran en juego la idoneidad del recién graduado para un puesto de trabajo concreto, según las capacidades que demostró durante sus años de estudio.

González Valera reconoce que este proceso no escapa de errores y puede provocar insatisfacciones, por eso es tan importante establecer las reglas del juego desde un principio, para que todos sepan lo que van a enfrentar.

MITOS Y REALIDADES

La Resolución No. 8/2013 establece las normas jurídicas que rigen los procesos de formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada. En este documento se especifica cómo ha de funcionar el procedimiento de ubicación laboral, así como los deberes y derechos que poseen los recién graduados.

Entre lo más significativo se encuentra el deber, por parte del adiestrado, de presentarse, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de emisión de la boleta de ubicación laboral, en la administración de la entidad donde fue ubicado.

Existe el mito sobre un supuesto plazo de 10 años en el cual puede el adiestrado comenzar su Servicio Social. Sin embargo, realmente ese es solo el período de tiempo en el que el título es válido ante cualquier interrupción del trabajo en la ubicación asignada.

Una tergiversación que escuchamos también a menudo se centra en que el Servicio Social puede pagarse, pero de antemano aseguramos: si te diriges a la Dirección Municipal del Trabajo más cercana para preguntar cuánto cuesta, la respuesta será rotundamente negativa.

La posibilidad existente radica en cambiar la ubicación una vez que hayas comenzado a trabajar, si bien no es un proceso sencillo. Para ello se tiene que cumplir una serie de requisitos; el fundamental consiste en que la dirección de la entidad asignada acepte la solicitud, y que la organización superior de dirección lo apruebe.

También es necesario contar con el respaldo del otro centro u organismo que va asumir tu Servicio Social, con una carta de interés firmada por su dirección. Por último, se presenta la solicitud en la Dirección Municipal de Trabajo del territorio y luego se tramita a nivel central en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

González Valera reconoce que es poco probable que el centro de trabajo u organismo iniciales no precisen del trabajador, ya que si este recibió tal ubicación es porque urgía llenar dicha plaza, pero nos aclaró que para nada eso puede ser una camisa de fuerza. Los directivos tienen que valorar cada situación individualmente y decidir qué es lo más favorable para ambas partes.

Las mujeres poseen la garantía de que el tiempo de su embarazo, tanto en la gestación como en la licencia por maternidad, les cuenta como Servicio Social, y están en todo su derecho de demandar a quien le ponga un solo “pero” al asunto.

El empleador tiene las facultades de reducir el período de adiestramiento de sus trabajadores y contratarlos como plazas fijas, siempre y cuando prueben su idoneidad, lo que les permite pagarles el salario completo por la labor que realizan. Sin embargo, esto no reduce el tiempo establecido del Servicio.

Queda en manos de los centros laborales si deciden contratar al trabajador una vez cumplido los tres años, así como este tiene la potestad de decidir si continúa o no en el lugar donde fue ubicado, una vez alcanzada la fecha límite.

TRABAJAR DONDE SEAMOS ÚTILES

En el artículo 2, inciso a), del Código del Trabajo, se reconoce que trabajar es un derecho y un deber social del ciudadano. En el artículo 11 se dispone que el empleador tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la legislación de trabajo de forma tal que se alcance lo establecido en su encargo u objeto.

Ninguna empresa puede colocar a un trabajador en una plaza para la que no está cualificado, mucho menos tratarlo como becario por su condición de adiestrado. En Cuba todos tenemos derecho a realizarnos profesionalmente, pero para ello nos corresponde velar por que se cumpla lo establecido en la seguridad social y los convenios colectivos de trabajo.

El Servicio Social se supone que sea una etapa de aprendizaje que sirva para consolidar lo aprendido en la academia y resultar útiles al país que nos formó como técnicos y profesionales. Por eso, ante cualquier duda o inconformidad, tenemos la responsabilidad de acudir a la Dirección Municipal de Trabajo más cercana y pedir asesoría jurídica respecto al tema.

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Sobre el autor: Boris Luis Alonso Pérez

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