Detenidos en Matanzas madre y padrastro por muerte violenta de niño de dos años

Detenidos en Matanzas madre y padrastro por muerte violenta de niño de dos años

Fuerzas conjuntas del Ministerio del Interior (MININT) detuvieron a la madre y al padrastro del infante Roberto Carlos Suárez Machado (2 años), tras confirmarse su responsabilidad en los maltratos que causaron la muerte del menor este sábado 19 de julio. Ambos enfrentan proceso penal por homicidio.

El niño ingresó el 16 de julio en el Hospital Pediátrico Eliseo Noel Caamaño, de Matanzas, con shock séptico, múltiples hematomas y «estigmas de traumas» en el cuerpo. Falleció a las 6:05 a.m. del sábado 19, pese a recibir cuidados intensivos y cirugías.

Informan sobre infante fallecido en Matanzas
Foto Ilustrativa/Raúl Navarro

Fuentes del MININT corroboraron a esta redacción que los acusados golpeaban «con frecuencia» al menor, atribuyéndose al padrastro la última agresión. Ambos permanecen bajo custodia mientras se recaban pruebas para presentar ante tribunales.

Las autoridades enfatizan que estos hechos «no reflejan la cotidianeidad de la sociedad cubana» y han generado «repudio y dolor» en la población. Se subraya asimismo el compromiso del Estado con la protección infantil: «La infancia es un tesoro defendido por nuestras leyes».

El comunicado oficial recalca que el caso será procesado bajo el rigor del Código Penal cubano, que establece sanciones severas para delitos contra menores.

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1 Comment

  1. Es inconcebible que el MININT haya tipificado este caso por HOMICIDIO cuando lo que tipifica es ASESINATO artículo 344 c) j) para procesar a esas bestias que merecen como condena únicamente la MUERTE

    ASESINATO según la Ley 151/2022 Código Penal de Cuba

    Artículo 344. Se sanciona con privación de libertad de veinte a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte a quien mate a otra persona concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
    a) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o beneficio de cualquier clase, u ofrecimiento o promesa de estos;
    b) cometer el hecho utilizando medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurar su ejecución sin riesgo para la persona del agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima;
    c) ejecutar el hecho contra una persona que notoriamente, por sus condiciones personales o por las circunstancias en que se encuentra, no sea capaz de defenderse adecuadamente;
    d) cometer el delito por motivo de discriminación de cualquier tipo;
    e) cometer el hecho después de haber sido advertido oficialmente por la autoridad competente por su actuación violenta o agresiva contra la víctima, o hallándose sujeto a alguna medida de distanciamiento o alejamiento de aquella;
    f) aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, causándole otros males innecesarios para la ejecución del delito;
    g) obrar la persona con premeditación, o sea, cuando sus actos externos demuestran que la idea del delito surgió en su mente con anterioridad suficiente para considerarlo con serenidad y que, por el tiempo que medió entre el propósito y su realización, esta se preparó previendo las dificultades que podían surgir y persistiendo en la ejecución del hecho;
    h) ejecutar el hecho a sabiendas de que, al mismo tiempo, se pone en peligro la vida de otra u otras personas o que la víctima está embarazada;
    i) realizar el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito;
    j) obrar por impulsos sádicos o de brutal perversidad;
    k) haber privado ilegalmente de libertad a la víctima antes de darle muerte, o aprovechar que esta ostenta la condición de prisionero en ocasión de un conflicto armado;
    l) ejecutar el hecho contra la autoridad o sus agentes, cuando estos se hallen en el ejercicio de sus funciones; y
    m) cometer el hecho con motivo u ocasión o como consecuencia de estar ejecutando un delito de robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación en las personas, corrupción de personas menores de edad, agresión sexual o tortura.
    Artículo 345.1. Incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, aunque no concurra en el hecho alguna circunstancia de cualificación prevista en aquel, quien, de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva, o en ocasión de esta relación.
    2. También incurre en iguales sanciones que las previstas en el artículo anterior, quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género.
    3. Si el hecho se ejecuta por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual, quien lo comete incurre en iguales sanciones que las previstas en el artículo que antecede.
    4. La madre que, dentro de las setenta y dos horas posteriores al parto, mate al hijo, para ocultar el hecho de haberlo concebido, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.

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