La potestad que otorga el amor

Comúnmente vistos como los malos de la película, los padrastros y madrastras han sido siempre vapuleados por el imaginario popular. Sin embargo, en la sociedad cubana prima la familia ensamblada o reconstituida, aquella que surge cuando al menos uno de los cónyuges llega al matrimonio con hijos de una unión anterior.

Entonces: ¿son las madrastras y padrastros tan malos como se los pinta? A diario vemos ejemplos que demuestran todo lo contrario. Estas madres y padres putativos se convierten en eslabones fundamentales dentro del esquema familiar y crean verdaderos lazos de afecto con sus hijastros e hijastras.

ElProyecto del Código de las familias en su capítulo IV contempla los deberes y derechos de las madres y padres afines, y les otorga una representación legal, coherente con la función que estos desempeñan.

Para la fiscal Alina Domínguez García, jefa del Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, el solo hecho de plasmar este reconocimiento en la legislación ya constituye un salto cualitativo con respecto a la normativa vigente.

“Tenemos casos de padres afines que crían a la prole de su cónyuge por larga data y, luego, cuando se produce el divorcio, resulta que desde el punto de vista legal no existe nada que ampare esa relación. La madre, por ejemplo, si así lo desea, puede alejarlos de esa persona a la que han unido lazos de afecto”.

Por ello, puntualiza la especialista, al amparo de la nueva propuesta legislativa, a estos se les reconocerán derechos de comunicación, porque en muchos casos juegan un rol definitivo en el cuidado y la atención de los pequeños con los que conviven.

“También deberes, porque se supone que, si usted acogió menores en su familia, está en la obligación de cooperar en su crianza y educación, velar por su bienestar y atender sus necesidades cotidianas”.

Incluso, será posible delegar la responsabilidad parental en la madre o padre afín, en los casos en que aquel que tiene la guarda y cuidado no se encuentre en condiciones de cumplir plenamente esta función, por razones de viajes al exterior, enfermedad, discapacidad transitoria u otras causas.

Asimismo, se define el papel que juega el padre biológico con respecto al afín. “No se trata de que uno vaya a sustituir los deberes del otro. Va a buscarse una coexistencia entre las obligaciones del progenitor y las del que, día a día, está al lado del niño”. (Por: Giselle Bello)

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