Se realiza cada cinco años el mismo día y hora en todo el país, en la fecha fijada por el Consejo de Estado, una vez elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular después de su constitución y toma de posesión de su presidente, vicepresidente y secretario; de los miembros del Consejo de Estado y el presidente y vicepresidente de la República. A propuesta del presidente de la República, los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio, constituidos en colegios electorales, y mediante el voto libre, igual, directo y secreto, eligen al gobernador y vicegobernador de cada provincia.
Previamente la propuesta para esos cargos, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos, se remite con antelación a la fecha fijada al Presidente del Consejo Electoral Nacional; es ese Consejo el que la hace llegar a cada uno de los delegados, con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección. Organiza los actos de votación en cada municipio y se hace el cómputo de los votos en cada provincia, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral. Antes de iniciar la votación el Diputado designado por el Consejo de Estado, en presencia del Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente, lee la fundamentación de cada propuesta enviada por el Presidente de la Republica.
El Presidente del Consejo Electoral Municipal dirige la votación; se realiza el escrutinio de los votos, informa los resultados a los delegados y entrega la documentación al Consejo Electoral provincial, que realiza el cómputo final de cada uno de sus municipios, valida y declara elegidos como gobernador y vicegobernador provincial a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados de los municipios de la provincia.
Una vez elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada dentro del término de los 21 días siguientes a la elección. Posteriormente se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular presidido por el gobernador, e integrado por el vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales e intendentes de cada uno de los municipios de la provincia.
En Matanzas son 41 sus integrantes, el gobernador, el vicegobernador; los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales (que son delegados electos por el pueblo) y los intendentes designados en los 13 municipios (que fueron aprobados por las respectivas Asambleas Municipales del Poder Popular).
Así culmina el proceso eleccionario que se inició con las elecciones municipales, con la nominación por el pueblo en los barrios, de los candidatos a delegados de cada circunscripción, en los municipios del país. Estas elecciones no tienen comparación con las que se hacían antes de 1959, donde imperaba el dinero, el fraude, el engaño, las promesas electorales, la compra de votos, el robo de urnas, la boleta “viajera”, en fin la politiquería; donde los candidatos eran postulados por los partidos políticos y se hacían campañas electorales que constituían un negocio millonario y ocupar un cargo político significaba obtener prebendas, privilegios y no representar los intereses populares.
Nuestras elecciones son diferentes, libres, democráticas y populares, son del pueblo, por el pueblo y para que el pueblo ejerza el poder democrática y soberanamente. Cumplen el postulado revolucionario de que ¡el poder del pueblo, ese sí es poder!
(Por: José Luis Cañizares Cárdenas)