Desde que fuera aprobada en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), la nueva Ley de Salud ha acaparado la atención de la población cubana, especialmente lo relacionado con los procedimientos para el fin de la vida y el derecho a una muerte digna.
Dentro de los cuatro títulos, 12 capítulos y 210 artículos acogidos por el documento que reemplaza a la Ley 41 de 1983, y en el que se trabajaba desde 2019, sin duda, uno de los más polémicos fue la “supuesta aprobación” de la eutanasia en Cuba.
Sobre el tema, el periódico Girón conversó con la doctora Taymí Martínez Naranjo, diputada a la ANPP, integrante del Consejo de Estado y directora del Hospital Provincial Faustino Pérez, de Matanzas, quien participó en los debates y posterior aprobación de la normativa.
—En la nueva Ley de Salud, en el artículo 159.1, se reconoce el derecho de las personas a acceder a una muerte digna mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida.
—Las determinaciones para el final de la vida son varias, o sea, no es solo hacer un proceder que finalice la vida, que sería quizás el símil a la eutanasia en otro sitio.
“Aquí se incluye: la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos y los procederes válidos que finalicen la vida como tal.
“Esto tiene un público: está dirigido a personas con enfermedades crónicas degenerativas o irreversibles con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida, o que hayan sufrido lesiones que les coloquen en esta condición”.
—O sea, hablamos más allá de pacientes oncológicos.
—Sí, por supuesto. Hay otras enfermedades, como las degenerativas neurológicas, que también pueden ser parte de cualquiera de estas modalidades de las determinaciones para el final de la vida.
“No podemos ver esto como un proceso lineal hacia la muerte, es un camino con todo un tratamiento que debe tener una persona antes de llegar al final”.
—Este es un tema debatido desde hace muchísimos años, incluso, abordado en diferentes artículos de profesionales de las Ciencias Médicas de Cuba, en publicaciones que se remontan a inicios de los 2000. ¿Por qué insertarlo ahora dentro de la nueva Ley de Salud?
—Si me preguntas mi criterio personal, creo que es justo que cada persona pueda ser protagonista de una decisión tan importante. De hecho, todas estas disposiciones tienen un principio bioético de autonomía del paciente, o sea, es el paciente el que consiente estas determinaciones. Si no existe ese consentimiento, no se realizan. Por consiguiente, es necesario que se reconozcan estos derechos.
“Los cuidados paliativos y la limitación del esfuerzo terapéutico no es algo nuevo en Cuba. De hecho, en cada una de nuestras instituciones se hace. En la atención primaria también se realizan los cuidados paliativos para aumentar la calidad de vida del paciente con una enfermedad sin tratamiento curativo o que se encuentra en fase terminal; entonces, tiene derecho a mejorar su dolor, la respiración, su calidad de vida, cómo se sienten en el entorno.
“Son varios conceptos dispersos. Quizá las personas se centran solo en lo relacionado con poner un medicamento para dar fin a la vida, que por supuesto es algo polémico; incluso, puede llegar a ser polémico para los mismos profesionales de la Salud. Por eso se decide que en esta Ley no quede aprobada la implementación de estos procederes”.
—¿La implementación de estos procederes requiere de una disposición jurídica de rango superior?
—La aplicación de procederes válidos que finalicen la vida de una persona es lo que se conoce en otros sitios como eutanasia. Será regulada en una ley específica para este tema, cuando se determine por el Ministerio de Salud Pública que para ello están creadas las condiciones, tanto desde el punto de vista teórico, de consenso, como material, porque lleva un aseguramiento.
“En esa nueva normativa debe quedar establecido quiénes son los médicos o el personal que aplicará estas acciones. El profesional también tiene que estar de acuerdo con hacerlo, o no. Entonces, ello conduce a un proceso más de discusión para su implementación”.
—¿Eso quiere decir que aún de este tema quedan aristas por debatirse?
—Es un proceso que se va a empezar a evaluar sobre todo en las instituciones médicas, como mismo sucedió con la Ley de Salud. Luego, cuando estén creadas las condiciones, y así se dictaminó cuando se hizo la aprobación de la Ley de Salud, se haría la implementación de estos procederes para la determinación del final de la vida.
“Es polémico desde lo cultural, religioso, la idiosincrasia del cubano. Considero justo y necesario que si una persona se halla en condiciones agónicas y pide finalizar su vida, por supuesto, mediante medicamentos, está en su derecho.
“El propósito de quienes estudian Medicina o Enfermería es salvar vidas humanas. Después, en el trayecto de la carrera te das cuenta de que a veces cumples ese objetivo, pero otras te toca acompañar en el final, aliviar y no siempre se trata de curar, o de tener la cura mágica en ese romance que uno tiene de que el médico se hizo para salvar. Es muy importante que también esté preparado para esto.
“Como se trata, asimismo, de un proceso cultural, nos toca a los médicos deconstruir muchas cosas que teníamos concebidas. Pienso que puede ser muy justo para esas personas que están en fase terminal, agónica, de su enfermedad”.
—Artículos médicos de 10 o cinco años atrás manejan una visión diferente amparados en la bioética.
—Sin embargo, los tres principios básicos de la bioética creo que amparan las determinaciones para el final de la vida. El primero es beneficencia, o sea, siempre hacer el bien. El segundo está relacionado con la autonomía del paciente, y el tercero sería la justicia social.
“Estos procederes no contradicen ninguno de los tres principios. Incluso, algunos incluyen la no maleficencia, y sobre esto hay una frase que dice: ‘Lo primero es no hacer daño’. De eso se trata también: de cuidar al paciente en ese final de la vida y aportar todo lo que le genere bienestar”.
Aún el Código Penal cubano no incluye la eutanasia como categoría jurídica; o sea, la persona que pueda inducir, facilitar o colaborar con poner fin a la vida de otro ser humano incurriría automáticamente en un posible hecho delictivo.
Hasta finales de 2023, solo ocho países del mundo tenían legalizada la eutanasia activa: Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, España, Nueva Zelanda y Portugal. En Estados Unidos está autorizada en al menos cinco estados: Oregón, California, Washington, Montana y Vermont; pero aún es ilegal a nivel de país.