APARTADO 1433: Confirman seguimiento al trámite hasta su notificación

Varado en el mar de la desesperación por la excesiva morosidad, perdida casi toda la fe en la realización de un trámite sin violaciones de lo establecido para estos casos, escribió Orestes Ramón Silva Vega, vecino de la calle América, No. 9102 B, entre Cuba y Río, municipio de Matanzas.

Comenta Orestes Ramón que, luego del fallecimiento de su padre, fue necesario entonces ordenar legalmente los documentos de la vivienda que heredó de su progenitor.

“Después de tres días para mantener el número en la cola del registro Civil, y más tarde recoger la información, que nunca estaba, me dirigí a la Dirección Municipal de Vivienda, sita en la calle Manzano, entre América y Dos de Mayo.

“Allí crean el Expediente 2080/23, del 19 de abril de 2013. Me dijeron que en el lapso de 30 días me llamarían para visitar el domicilio en cuestión. Ante la demora, en julio pasado visité la Dirección Municipal del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanístico (Inotu). En esa entidad conocí que había una sola trabajadora atendiendo los Consejos Populares de La Playa y Pueblo Nuevo y, por ende, había atrasos.

“Transcurrían los meses y aprecié que las personas que tramitaron después ya habían resuelto el problema. Entonces, el 24 de julio, volví al Inotu territorial, en este caso al departamento de Atención a la Población. Manifesté que no realizaría nuevos papeles, pues según información notarial, estos vencen al año. Además, rechacé cualquier ilegalidad en aras de viabilizar la situación.

“Acudo a esta sección periodística porque expirará el lapso estipulado y no tengo tiempo de volver a nuevas colas, mucho menos estoy en condiciones de pagar, otra vez, toda la documentación”.

He aquí la respuesta de la arquitecta Elba Sagué Rodríguez, delegada provincial del Inotu, quien afirma haber trasladado el planteamiento de Orestes Ramón al director municipal de la mencionada entidad.

“En documento recibido en esta Delegación, fechado el 4 de octubre y firmado por los licenciados Julio César Abreu y Yaima Cruz, subdirector y especialista, respectivamente, se argumenta que el remitente fue citado para explicarle que dentro del terreno de la vivienda solicitada existe una construcción independiente al inmueble, realizada en este caso por su hija, autorizada además por el fallecido abuelo.

“Se le comunicó a Orestes Ramón que su hija debe iniciar trámite, al amparo de lo establecido en el Acuerdo 8574 de 2019, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, donde se solicite legalizar lo construido sin la documentación indicada y, por otra parte, en el caso del inmueble de su fallecido padre, se realizará el Certificado Catastral más la Resolución correspondiente, actualizándose así el Título para que concurra al registro de la Propiedad y continúe el proceso de Adjudicación de Herencia.

“Finalmente, seguiremos todo el proceso hasta la notificación al remitente”.

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Sobre el autor: Fernando López Duarte

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