De acuerdo con lo establecido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, la convocatoria a sesión extraordinaria de las asambleas municipales del Poder Popular para que los delegados que la integran efectúen la nominación de los candidatos para cubrir los cargos de diputado, se realiza en fecha no inferior a cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la celebración de las elecciones de diputados.
Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular tienen la facultad de aprobar o rechazar a uno, a algunos o a todos los precandidatos que les presenten, requiriéndose, para la exclusión, el voto favorable de más del cincuenta (50) por ciento de los delegados presentes, en votación a mano alzada, en cuyo caso la correspondiente Comisión de Candidaturas presenta para su decisión otro u otros precandidatos, tomados de la reserva prevista.
Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular nominan igual número de candidatos a diputado que aquellos que les corresponde elegir al municipio.
El número de candidatos a diputado a nominar por cada municipio, de entre los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, puede ascender hasta un cincuenta (50) por ciento del total de candidatos que le corresponde elegir.
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En los municipios divididos en distritos electorales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular nominan, de forma separada para cada distrito, los candidatos a diputado que proporcionalmente les corresponda, conforme al proyecto presentado por la Comisión de Candidaturas Municipal.
El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, después de iniciar la sesión, cede la palabra al Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal para que presente el proyecto de candidatura de diputado.
Fuente: Ley No. 127, Ley Electoral. Título VIII, Capítulo II, artículos 190 al 195.
(Tomado de Granma)