
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó hoy que este 10 de Octubre, día de conmemoración nacional, a los trabajadores que recesan las actividades laborales y están sujetos a la forma de pago por rendimiento se les abona el salario promedio; y si están sujetos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario.
De acuerdo con la nota, si el trabajador se encuentra disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
Precisa que, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, “Código de Trabajo”, están exceptuados de recesar los trabajadores que desempeñan actividades relacionadas con la zafra azucarera y otras labores agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
Estos trabajadores y aquellos que tengan que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho, concluye el MTSS.
A continuación transmitimos la nota íntegramente:
Nota del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acerca del tratamiento laboral y salarial establecido en el Código de Trabajo para el 10 de Octubre, Día de Conmemoración Nacional.
El 10 de octubre es un día de conmemoración nacional por celebrarse el “Inicio de las guerras por la independencia”, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, “Código de Trabajo”, por lo que recesan las actividades laborales excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
Los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; si están sujetos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario.
Si se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
Los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tiene que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.
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