APARTADO 1433: Los profesores no entienden de impagos (II)

APARTADO 1433: Los profesores no entienden de impagos (II)

Tal y como expresamos en la edición del pasado 15 de agosto, ofrecemos continuidad al planteamiento de Juan Antonio Díaz Santos, profesor del centro mixto Alberto Fernández Montes de Oca, perteneciente al Consejo Popular de Torriente, municipio de Jagüey Grande, relacionado con el impago de la sobrecarga docente, según lo estipula la Resolución 10/2024 del Ministerio de Educación.

El oportuno informe de la compañera Mercedes Pla, especialista de la Dirección Provincial de Educación, explica que “la inejecución del presupuesto (de un mes) responde a diferentes causas en el proceso docente educativo: licencia sin sueldo, certificado médico, ausencias justificadas e injustificadas, prestación económica y prestación social. Entre los criterios a pagar, la referida Resolución ministerial establece el incremento de la carga docente (programas y horas clases) y el incremento de la relación docente-estudiante. Nunca superará el monto de 5 000.60 pesos”.

Otro dato aportado, muy desestimulante además para los reclamantes, es que en el mes de julio último la Dirección Municipal de Educación tampoco pagó la Resolución 10/2024 por sobregiro en el presupuesto, lo que da la medida de su ineficiente observancia y control por parte de los directivos encargados de su estricto seguimiento. Por otro lado, el dinero que aporta Finanzas y Precios debe de estar en función de las plazas que necesita cada institución docente, algo que no se cumple.

APARTADO 1433: Los profesores no entienden de impagos (II)

En franca discrepancia con las respuestas de la direcciones municipal y provincial de Educación, el remitente, en representación de sus compañeros expresa:

“Afirman que en el centro mixto Alberto Fernández Montes de Oca se realizaron análisis con todos los trabajadores afectados, así como con el resto de los asalariados. En realidad, solo se produjo un encuentro el pasado mes de mayo y no hubo entendimiento entre las partes. Además, tampoco pagaron la sobrecarga docente correspondiente al mes de junio.

“Cuando se aprueba el pago de dicha sobrecarga, es porque debe existir el dinero. Pero lo que no debe ocurrir es que, tras el trabajo de un mes, comuniquen la inexistencia de financiamiento. Ello constituye una flagrante violación de nuestros derechos.

“El Artículo 9 de la Resolución 10/2024 refrenda que ‘la fuente para el financiamiento de estos pagos es el fondo de salario planificado que se destina al personal de la actividad docente no ejecutado’.

“En comparecencia televisiva la doctora Naima Ariatne Trujillo Barreto, ministra de Educación, explicó cómo se implementaría este proceso. Refirió que para ello no se incrementaría más dinero al presupuesto, sino que saldría del peculio del maestro que no está ocupando la plaza”.

Finalmente, la respuesta de Edilberto Casanova Armenteros, director general de Educación en Matanzas, define Con Razón la demanda y afirma que toda la documentación se halla en el expediente No. 51 de la entidad que representa.

Sabemos que estos escollos —en contra de toda ética y profesionalidad— ya no admiten sanar la deuda financiera. Pero en breve iniciará otro curso escolar. Y Juan Antonio y sus colegas volverán a las aulas. Como pedagogos consagrados y de experiencia no fallarán. Entonces, más le valdría a los directivos responsables del problema no volver a pifiar.

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Sobre el autor: Fernando López Duarte

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