Elegirán nuevos gobernadores en las provincias de Matanzas, Santiago de Cuba y Villa Clara

El Consejo de Estado de la República de Cuba convocó para el 4 de mayo a elecciones como establece la Ley No. 127, Ley Electoral, en su artículo 253, para cubrir el cargo vacante de gobernador. Conozca aquí el procedimiento.

Como fue divulgado en fechas recientes, los gobernadores de Matanzas y Santiago de Cuba fueron electos primeros secretarios del Partido en esas provincias, y el de Villa Clara designado ministro de la Industria Alimenticia, quedando provisionalmente los vicegobernadores en las funciones de gobernador en dichos territorios.

Es por ello que el Consejo de Estado de la República de Cuba convocó para el 4 de mayo a elecciones como establece la Ley No. 127, Ley Electoral, en su artículo 253, para cubrir el cargo vacante de gobernador. Ese día, a las 9:00 a. m., los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular de las provincias mencionadas, en representación de sus electores, de la población, se reunirán por derecho propio y constituidos en colegios electorales, elegirán al gobernador y, de ser necesario, al nuevo vicegobernador (si el actual fuese propuesto para gobernador), según el procedimiento establecido por la ley.

¿CÓMO SE REALIZARÁ DICHA ELECCIÓN?

El presidente de la República, con no menos de 72 horas antes de la fecha fijada, propondrá a los delegados el candidato para el cargo, con las fotos y biografías correspondientes, para que sean analizadas como paso previo. El presidente del Consejo Electoral Municipal y un diputado designado por el Consejo de Estado presidirán los actos de votación y procederán de la forma siguiente:

El diputado designado dará lectura a la fundamentación de cada propuesta enviada por el presidente de la República; el presidente del Consejo Electoral Municipal explicará la forma en que se realizará la votación; se distribuirán las boletas con el cuño del Consejo Electoral Municipal, donde aparecerán los nombres de los candidatos para el cargo y cada delegado irá a las cabinas destinadas al efecto, ejercerá su derecho al sufragio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto; depositará la boleta en la urna, después de marcar con una equis (X) en el cuadro que aparece a la derecha del nombre y apellidos del candidato.

elecciones en Cuba

Una vez realizado el escrutinio por el Consejo Electoral Municipal, este elabora y firma el acta oficial de la votación, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por el candidato. El presidente del Consejo Electoral Municipal leerá el acta ante todos los delegados, después informará al Consejo Electoral Provincial los resultados y entregará en paquetes separados y rotulados, las boletas y el acta correspondiente.

El Consejo Electoral provincial efectuará el cómputo final de la votación de cada uno de sus municipios, validará y declarará elegidos como gobernador y vicegobernador a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión.

Informará los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus Consejos Electorales Municipales a los efectos de que sean del conocimiento de los delegados. El presidente de ese consejo informará al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales y posteriormente a la población, mediante los medios de comunicación masiva.

De no resultar electo algún candidato, el Consejo Electoral Nacional lo informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de otra propuesta; la nueva elección, aplicando igual procedimiento, se realizará dentro de los 10 días siguientes a la anterior.

Los gobernadores y vicegobernadores elegidos tomarán posesión de sus cargos en actos solemnes en cada provincia ante un representante designado por el Consejo de Estado, en la fecha fijada dentro del término de los 21 días siguientes a su elección; posteriormente, en la fecha que se fije se constituirá el nuevo Consejo Provincial del Poder Popular presidido por el gobernador e integrado por el vicegobernador; los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas del Poder Popular e intendentes de todos los municipios de la provincia.

Los ciudadanos de esas provincias y de toda la nación deberán estar al tanto, pues serán elegidas las máximas autoridades gubernamentales de Matanzas, Santiago de Cuba y Villa Clara, un nuevo paso para seguir fortaleciendo la gobernanza del país. (Por: José Luis Cañizares Cárdenas)

Recomendado para usted

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *