Mucha Cuba en un solo Código

Yo no conozco al padre de mi vecinito, o sí, creo que en sus cinco o seis años ha venido algunas veces. Al que siempre veo recogiéndolo del círculo, preocupado por satisfacer sus necesidades básicas y formarlo para que sea un hombre de bien es al esposo de su mamá. Eduardito y él, ante la ley, no son nada, pero en la vida real los une el amor. 

A Masiel y Fernanda, las conocidas de la otra cuadra, tampoco las enlaza ningún vínculo legal. Ellas han vivido juntas durante 10 años, primero bajo el argumento de ser amigas que compartían un alquiler, hasta que un buen día decidieron formalizar su unión, al menos ante los amigos más cercanos. 

Si sigo recorriendo mi barrio encontraré a Felicia, la anciana cuyo único hijo emigró y ahora es cuidada por una sobrina, a la que a menudo se le oye maltratarla verbalmente, pero que no la abandona, pues es la única garantía para en el futuro disponer de una casa. 

Así también está la señora que no tiene comunicación con su nieta porque le cae mal a su nuera; Luisa, la muchacha a la que se le escapan los días y no tiene tiempo ni para arreglarse el pelo, porque a pesar de tener varios hermanos es la única al cuidado de su madre encamada.

Son situaciones de las que a veces no se habla por vergüenza, temor o sencillamente porque no hay una protección legal efectiva ante tales casos. Surgen así cientos de historias silenciadas tras la puerta de cada hogar, esperando hallar el necesario amparo que les otorgue los derechos necesarios para existir ante la ley. 

El nuevo Código de las Familias, previamente debatido en las comunidades y otros espacios, pareciera erigirse como una tabla salvadora en muchos de estos conflictos, que hoy no toman el cauce que debieran debido a la estrecha visión jurídica propia de una legislación aprobada en 1975. 

La normativa, que se someterá a referendo popular el próximo 25 de septiembre y deberá ser aprobada por más del 50 % de los cubanos para ser puesta en práctica, además de darle curso a la Constitución de la República de 2019, responde a necesidades propias de la sociedad cubana actual, que ha variado desde hace décadas la estructura de sus familias. 

Dotar de derechos, obligaciones y protección a personas que coexisten unidas por lazos consanguíneos o no y ayudarlas a resolver de forma armoniosa sus conflictos es, en primer lugar, el propósito de un Código que, si bien viene a visibilizar y legitimar la pluralidad de nuestras familias y hacer más llevadera sus vidas, ha contado, desde su concepción, con no pocos detractores. 

Como tantas veces se ha explicado, no se trata de imponer modelos familiares ni de minimizar los legitimados, sino de reconocer los existentes en la comunidad y de sentar las bases para que cada quien cree, con el afecto como centro, su espacio familiar, guiado por el buen comportamiento, respeto, atenciones y solidaridad. 

Antes de juzgar, es necesario valorar en su conjunto la importancia de contar con una norma que dé respuesta desde el Derecho a temas de constante preocupación como el envejecimiento poblacional, las personas en situación de discapacidad, la violencia familiar, la obligación de dar alimentos, la protección de niños, niñas y adolescentes, y otras tantas surgidas de la evolución de la sociedad y su célula fundamental. 

En breve estará en nuestras manos la libertad de decidir qué queremos para nuestras familias, de velar por el mejor futuro para ellas en los próximos años.  Ahora nos queda solo actuar con responsabilidad y sabiduría.   

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Sobre el autor: Jessica Acevedo Alfonso

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