Foto: Caricatura de Migue
En la última versión (25) del proyecto del Código de las Familias se modificó el 47,93 % del contenido, incluidas las disposiciones transitorias y finales; y se incorporaron nuevos elementos, que representan un 2,06 %, informó el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez.
En un intercambio de la Comisión Redactora del Código de las Familias, mediante videoconferencia, con los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el titular destacó el impacto real que tuvo la opinión del pueblo en este proceso de consulta, proceso que calificó de «transparente y efectivo».
Recordó que, el pasado 15 de mayo, el Consejo Electoral Nacional entregó los resultados de la consulta popular, y sobre esa base se estableció un sistema de trabajo que se ha cumplido en todas sus etapas.
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, señaló que, de ser aprobado el proyecto en la próxima sesión de la ANPP, se pondrá a disposición del Parlamento la decisión de convocar al referendo popular, previsto para el mes de septiembre.
La doctora en Ciencias Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, precisó que la consulta popular constituyó un momento importante para el pueblo, desde el punto de vista educativo y pedagógico, y como espacio de debate con quienes presentaron el proyecto, que generó opiniones variadas.
Agregó que dentro de los criterios que se emitieron, y que implican incoherencias con la Constitución y los tratados internacionales de los que Cuba es firmante, se encuentran eliminar la noción positiva de la crianza sin violencia, y la responsabilidad parental, así como las referencias hacia la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.
Además, estuvieron aquellos que propusieron limitar el acceso de todas las personas a todas las instituciones, con especial énfasis en el matrimonio, uniones de hecho afectivas y técnicas de reproducción asistida; es decir, el derecho de toda persona a fundar una familia, contraer matrimonio, a la maternidad, y a la paternidad.
Por otra parte, la doctora Patricia Arés Muzio explicó a los diputados que el Código se desprende de la moral vigente y tradicional para defender una ética para la familia: «Muchos de los argumentos que defiende están sustentados en la sicología, y son coherentes con el desarrollo más avanzado de las Ciencias Sociales que se vinculan con la familia».
Ahora | Diputados a la Asamblea Nacional del #PoderPopular participan, mediante videoconferencia, en el análisis y discusión de la versión 25 del proyecto de ley del #CodigoDeLasFamilias
— Asamblea Nacional Cuba (@AsambleaCuba) July 5, 2022
➡️Presentes en el debate @anamarianpp, @OscarCubaMinjus, @JosLuisToledoS1 y @DanhizDP pic.twitter.com/wqV9GxzlZT
María Armenia Yi Reina, diputada por Mayarí, en Holguín, precisó que este es un Código que asegura los derechos de la familia; sin embargo, en correspondencia con los principios de la fe cristiana que practica, no está de acuerdo con algunos temas y agradeció el espacio para expresarlo.
Otros temas que se reiteran, pero que no son parte del contenido del Código, incluyen las preocupaciones sobre determinadas regulaciones migratorias y su impacto en el interior de la familia.
GESTACIÓN SOLIDARIA, UN ACTO ALTRUISTA
De forma general, esta nueva versión mejora la claridad en la definición de gestación solidaria, su distinción con los supuestos que generan multiparentalidad, y se establece un plazo para iniciar el proceso.
Al respecto, Arés Muzio recalcó que este tema puede levantar ciertas resistencias, en el sentido de que pueda dar paso a otros tipos de manejos que no son éticos o solidarios; no obstante, lo importante es crear las condiciones en el contexto cubano para preservar la dignidad.
El doctor Roberto Álvarez Fumero, jefe del Departamento Materno-Infantil del Ministerio de Salud Pública, precisó que este es un punto sobre el que aún hay desconocimiento y debemos ser capaces de explicar y entender uno de los aspectos más humanistas y solidarios que se tratan en el Código, pues protege el derecho a tener descendencia.
A partir de las inquietudes de algunos diputados, agregó que los profesionales de la Salud que tengan en cuenta la opinión para la aprobación de la gestante solidaria deberán, además, hacer una evaluación sicológica de quien participe en el proceso.
El doctor en Ciencias Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, precisó que la discapacidad no puede ser motivo de discriminación en este tema, pues toda persona tiene derecho a formar una familia; «si bien en un caso puntual puede que no corresponda, no puede ser la norma excluirlos, porque rompería con el espíritu que se busca con el Código».
Toledo Santander convidó a reforzar que los actos relacionados con la gestación solidaria se realicen con autorización judicial, y a fortalecer la responsabilidad para aquellos especialistas que asuman el riesgo de llevar a cabo esta práctica sin ese permiso, lo que podría conllevar su inhabilitación permanente.
MODIFICACIONES EN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
La doctora en Ciencias Ana María Álvarez-Tabío señaló que, en el caso de las disposiciones transitorias y finales, es importante tener en cuenta los cambios que llegan. Resaltan, dentro de las modificaciones, el permitir al Tribunal Supremo Popular emitir las indicaciones necesarias para revisar los expedientes de declaración de incapacidad y nombramiento de tutores a personas mayores de edad.
Con esto, señaló, el Código deja abiertas las puertas para que todas las normativas que le sucedan referentes al tema de la discapacidad estén en armonía.
En esta nueva versión se incorporan disposiciones finales para derogar todas las referencias a patria potestad que aparecen en el ordenamiento jurídico cubano, y se le concede al Ministerio de Justicia un plazo para que dicte las normas jurídicas sobre la Defensoría Familiar, en coordinación con los organismos que correspondan.
Asimismo, dentro de los aspectos relevantes, resaltó la variante adoptada para dejar enunciada la necesidad de la protección salarial, laboral o de asistencia social para cuidadores familiares que tienen edad laboral activa y que dejaron su profesión u oficio para dedicarse a ello.
ASPECTOS RELEVANTES EN LA NUEVA VERSIÓN
- Reconoce expresamente el cuidado como derecho.
- Amplía la protección de niños, niñas y adolescentes en las situaciones excepcionales de desastre.
- Incorpora la opción de hacer constar en escritura notarial la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental y de la guarda y los cuidados a favor de terceros.
- Refuerza la tutela urgente ante la discriminación y la violencia, y se amplía la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos.
- Establece mayor rigor en los artículos de reconocimiento de la filiación por procreación natural o consanguínea, y las presunciones que le acompañan.
- Mejora la comprensión de las fuentes de la filiación y los tipos que gerenta, así como los supuestos en que deriva la multiparentalidad.
- Perfila las causas del cese de la obligación legal de dar alimentos y sus excepciones para otras situaciones, por ejemplo, si se trata de un menor que está cumpliendo con su etapa de servicio militar.
(Por: Susana Antón Rodriguez)
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