Las familias ensambladas, término introducido hace ya algunos años en el país, forman parte de ese universo variopinto que conforma la realidad cubana. Si bien encontrar este tipo de lazos afectivos en nuestra sociedad resulta muy común, el Derecho de Familia ha retrasado el tratamiento a esta temática no solo en Cuba, sino también en otras naciones del mundo.
En el contexto actual la alta tasa de divorcios y la consensualidad como vía para constituir una nueva familia es considerable; de ahí que ha de ser prioridad otorgar a quienes deciden crear un proyecto de vida en común mayor protección legal.
El nuevo proyecto de Código de las Familias constituye una garantía en ese sentido. Girón conversó sobre el tema con la doctora en Ciencias Jurídicas y profesora titular de la Universidad de Matanzas Iris María Méndez Trujillo, quien desarrolló la tesis doctoral Guarda y cuidado y régimen de comunicación en familia ensamblada.
–¿Qué son las familias ensambladas?
La familia ensamblada o reconstituida surge en uniones posteriores, en las que se trae un infante o adolescente de una unión anterior o, de hecho. En ellas el padre/madre afín (madrastra o padrastro) se integra a este núcleo familiar.
“En la mayoría de los casos esta persona ajena al nacimiento del niño se encarga de darle el afecto necesario para su crianza. Más allá de la simple unión, su funcionalidad viene dada por la posición que desempeña cada miembro dentro de ella. A muchos padres/madres afines no les interesa desarrollar un rol en la crianza del hijo de su pareja, y sería un contexto en el que el miembro adulto no reclamará ningún tipo de derecho”.
–¿Cuál sería la novedad del proyecto del Código de las Familias con respecto a esta tipología familiar?
La familia ensamblada en Cuba es muy común, si bien no existe un dato que pueda ilustrar la cantidad concreta. Se toma como punto de partida el número de divorcios.
“El Código vigente no hace ningún pronunciamiento con carácter preciso sobre esta tipología familiar ni sobre ninguna otra que no sea la familia nuclear. Ello se debe a que estamos ante una legislación del año 1975. En ese tiempo se concebía a la familia como mamá, papá y nené, y no se visibilizaba al resto; por tanto, no se les reconoce derechos, deberes ni obligaciones legales. Todas son morales o sentimentales.
“En el proyecto no se encuentra un pronunciamiento expreso sobre las tipologías de familias presentes en la realidad cubana, pero cuando analizamos sus instituciones nos damos cuenta de que las abarca. Se rompe el paradigma de la familia nuclear y da la posibilidad a que cualquier persona pueda formar un proyecto de vida en común sin inconvenientes”.
–¿Qué derechos establecería el Código a los padres/madres afines?
La familia ensamblada se constituye con el padre guardador del niño. Esa tercera persona se une, por lo general, a la madre, asumiendo muchas veces la responsabilidad de darle alimentación, habitación y todo lo necesario para vivir material y afectivamente.
“En la actualidad no tenemos establecidas responsabilidades, derechos, deberes ni obligaciones de los padres/madres afines, término perfectamente elegido porque tiene que ver con el afecto. El nuevo Código sí los regula, entre ellos los de guarda y cuidado y de comunicación”.
– ¿Sustituiría el padre/madre afín al padre/madre biológico que no convive con el menor?
El padre no guardador no vive con el niño y se le regula un régimen de comunicación. Esto no significa que se ignore o sustituya. El padre, viva o no con el menor, siempre tiene compromiso en su crianza. Todo depende de su nivel de protagonismo y de asumir las responsabilidades impuestas por ser el progenitor. Conocemos padres divorciados de las madres que se olvidan de los hijos. También está el caso de quienes salen a residir a otro país o provincia y pierden, incluso, hasta la comunicación.
“La familia ensamblada no defiende la idea de sustituir al progenitor. Tiene la pretensión de sumar los afectos y, mientras más personas quieran y se ocupen del niño por su beneficio, mejor”.
-¿Qué ocurre si existe una separación en las familias ensambladas? ¿Qué pasaría con la relación entre el niño y el padre/madre afín?
Si ocurre una separación después de muchos años criando al pequeño pueden tener el derecho a regular la comunicación. Incluso, a transitoriamente, para no alterar de manera brusca las relaciones económicas nacidas en las familias, sostener una obligación alimentaria y una pensión al menor”.
-¿Estaría obligado el padre/madre afín a responder ante la ley si no se siente identificado con el hijo de su pareja?
La familia ensamblada existe con mayor o menor prosperidad, pero eso depende del nivel de compromiso de los adultos. Cuando la propia madre no le permite al padre afín participar en las decisiones relacionadas con el niño no prospera la familia reconstituida.
“Hablamos de vínculos sólidos, de haber contribuido con la crianza del menor, cuestión que se hace extensiva a los abuelos afines, quienes también pueden asumir responsabilidades. Le llamamos Código de los afectos porque en cada uno de sus artículos y en el tratamiento de sus instituciones debe primar la relación afectiva para poder prosperar el derecho que se trate de enarbolar.
“Las personas pueden sentirse reconocidas o no. Hay quienes dicen ‘yo le doy 20 pesos, contribuyo, pero no me interesa tener ningún derecho respecto al hijo de mi marido’. No es una obligación, está en la ley y, si te sientes con el derecho de que se te reconozca, lo puedes probar en un proceso y salir adelante”.
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-¿Cualquiera puede creerse en disposición de que se les reconozca ese derecho, aunque haya convivido por poco tiempo junto al menor?
El código es de materia sustantiva y trae consigo un nivel de probanza, cuando sea necesario en un proceso judicial o notarial, y hay que demostrar lo adecuado de la decisión adoptada, siempre a favor del interés superior del niño. Este es uno de los principios del Código.
“La ley establece distintos medios de prueba. El afecto, la esencia de la familia ensamblada, debe tener una perdurabilidad, existir una convivencia estable, dedicada y participativa en la crianza del niño. Se cuenta también con la opinión del infante, según su capacidad progresiva. Ello no quiere decir que lo dicho por el niño sea lo considerado.
“Al respecto pueden existir pruebas testificales, documentales como fotografías, evidencias de la relación de ese padre/madre afín con el menor. Es un asunto muy delicado en el que la Fiscalía tendrá una participación directa, pues es el órgano encargado de velar porque se cumpla la legalidad”.
-¿Permite el nuevo Código a los padres/madres afines asumir la responsabilidad parental?
La patria potestad es una institución muy rígida y la tenemos en el Código vigente. Ella establece que solo los padres son los titulares y los que ejercen la patria potestad, lo cual no les permite delegar esas responsabilidades en otra persona.
“La sociedad cubana actual demuestra que no siempre son los progenitores quienes crían a los niños. Hay tíos, incluso, amigos, que se quedan con ellos por razones de trabajo, de discapacidad, familiares…
“La responsabilidad parental te da la posibilidad de que cualquier miembro de la familia pueda asumirla transitoriamente, cuando sus padres no lo hagan. Siempre demostrando su dedicación, atención, la trasmisión de valores y todo lo que repercute en la crianza de un niño. Esto incluye también al padre/madre afín, siempre que se pruebe sea lo más beneficioso para el menor”.