Incrementarán Tasa de Peaje a partir del próximo 10 de febrero

Incrementarán Tasa de Peaje a partir del próximo 10 de febrero

La Ley 174/2024 Ley del Presupuesto del Estado para el 2025, aprobada en la recién concluida Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobó el incremento a la Tasa por Peaje en Cuba a 40.00 CUP para motocicletas, autos, jeeps, paneles y camionetas, más 10.00 CUP adicionales por cada arrastre y 80.00 CUP para microbús, ómnibus, camiones y cuñas, más 20.00 CUP adicionales por cada arrastre. La misma se comenzará a cobrar a partir del 10 de febrero de 2025, en tanto se mantienen las bonificaciones y exenciones de pago actuales.

Las inversiones en infraestructura de carreteras y su conservación son obras que requieren de un elevado monto financiero y en Cuba, en su mayoría, son financiadas por el Presupuesto del Estado, por lo que a pesar del esfuerzo que el país realiza por la sostenibilidad y el desarrollo de la mismas, los ingresos no cubren la creciente demanda de financiamiento que necesita la infraestructura vial para frenar y recuperar el deterioro existente.

Razones por las cuales, teniendo en cuenta el Programa de Desarrollo Económico y Social y lo dispuesto en las proyecciones de gobierno para corregir las distorsiones de la economía y haciendo uso de las facultades que la Ley 113 Del Sistema Tributario Cubano confiere para revisar y realizar las propuestas de modificación necesarias, se realizaron estudios que profundizan en la correspondencia de los importes de las tasas que se cobran y la necesidad de financiamiento para la administración y conservación de las vías gravadas en las condiciones actuales de la economía nacional, dando como resultado la necesidad de incrementar el tipo impositivo.

El incremento a la tasa de peaje tiene impacto positivo en la disminución del déficit fiscal, con un ahorro del presupuesto por concepto de mantenimiento de las vías gravadas y por concepto de gastos administrativos de los centros de cobro, la mejora en el estándar de la vía e incide en la disminución del índice de accidentabilidad, acorta tiempo de viaje y reduce los costos de operación en comparación con otras rutas alternativas, incrementa la satisfacción del usuario de la vía, con impacto en el turismo internacional y mejora la calidad de vida de la población local y el acceso a los servicios básicos, así como las condiciones de trabajo y atención a los trabajadores de estas instalaciones.

Este incremento aprobado, aunque contribuye a incrementar las fuentes de financiamiento con destino a la sostenibilidad y desarrollo de la infraestructura vial, aún resulta insuficiente para asegurar la adecuada administración y sostenibilidad de la vía gravada.

La Tasa por Peaje en Cuba se establece mediante el acuerdo VII-78 del 2012 de la Asamblea Nacional de Poder Popular, la cual aprueba por unanimidad la Ley No. 113, Ley del Sistema Tributario Cubano, estando este tributo contenido en su Libro Cuarto, Título I, ya cuyo pago estaban obligados todos aquellos conductores cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre, que circularan por los tramos de carretera gravados por este tributo, el cual se aporta en su totalidad al Presupuesto del Estado, constituyendo fuente de financiamiento al mismo.

Existen hoy en el país tres tramos de vía gravados bajo régimen de peaje, la Autopista Matanzas – Varadero en 32 km, Pedraplén Cayo Santa María en 46 km y el Pedraplén Cayo Coco en 38K. Y según establece la propia Ley se estudia la posibilidad futura de establecer otros tramos de vías. (Con información brindada por el Peaje de Varadero)

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