Responsabilidad parental: justo entre los extremos

Responsabilidad parental: justo entre los extremos

Para nadie es un secreto que los errores de los padres inciden sobre sus hijos, principalmente durante la etapa de la niñez, cuando los pequeños comienzan a aprehender el mundo y desenvolverse en sus entornos. Los dos extremos, tanto la sobreprotección como la falta de responsabilidad, afectan a los infantes en todos los aspectos de su desarrollo físico y cognitivo.

Los pequeños no solo merecen la atención de sus padres, por una cuestión de ética o compromiso, sino que se encuentran respaldados legalmente por una serie de deberes y derechos que responden a la relación parental entre los hijos y sus progenitores.

Conceptos como la patria potestad y la responsabilidad parental se convierten en el pollo del arroz con pollo dentro de un contexto donde la guarda y protección de los infantes durante su crianza debe ir de la mano con el respeto y la comprensión de los padres con respecto a sus hijos —y viceversa, claro está—. A partir del nuevo Código de las Familias, se introduce en Cuba una nueva concepción de relaciones paternofiliales, configurando la responsabilidad parental en sustitución a la obsoleta patria potestad.

El artículo 82 del antiguo Código de la Familia, vigente en Cuba desde 1975 hasta 2022, estipulaba que “los hijos menores de edad estarán bajo la patria potestad de sus padres”. Pero, ¿a qué se refiere esa “patria potestad”, que nunca se llegaba a definir como tal en la ley cubana, sino que solo se enumeraban los deberes y derechos de las personas afectadas por su accionar?

La definición de patria potestad posee su origen en el Derecho Romano. El padre, por su condición de varón, poseía el poder absoluto sobre todas las personas pertenecientes a su familia. Con el paso del tiempo, el concepto abandonó parcialmente su absolutismo, dándole parte del poder a la madre y reduciendo su rango de aplicación solo a los hijos menores de edad.

Sin embargo, el término no abandonó su nomenclatura patriarcal y extremista. “Patria” viene de padre, y “potestad” significa dominio. La expresión, ya de por sí obsoleta pues excluye a la mujer en su etimología, engloba el poder de los padres sobre todos los aspectos de la vida de sus hijos.

Por lo tanto, además de machista, es injusta, pues no toma en cuenta las emociones y decisiones personales de los infantes. Sin embargo, ahí estuvo durante muchos años, a pesar de su carácter arcaico, enunciando facultades paternales como la de “reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad”. Cabe preguntarse hasta qué punto una reprensión puede considerarse adecuada o moderada.

Atendiendo a estas incongruencias, el término “patria potestad” comenzó a ser sustituido internacionalmente por “responsabilidad parental”, luego de su inclusión en la Children Act de 1989. La nueva expresión emplea vocablos que aluden a un compromiso con los hijos, en vez de un dominio total sobre sus bienes e intereses. Luego de 31 años, llegó el concepto de “responsabilidad parental” a las leyes cubanas. Tarde, pero llegó.

Este nuevo enfoque refuerza la relación madre/padre-hijo/hija, encausándola como una responsabilidad para con los menores y no como clave de poder o sujeción de los hijos hacia sus padres. La importancia del cambio radica en la implicación que pasa a tener el menor como sujeto activo en la dinámica familiar, con el fin de convertirse en un adulto integral.

Además, debe tenerse en cuenta siempre la capacidad progresiva del niño o niña y, en función de ella, incorporarlos en la toma de decisiones, consultar su opinión y respetar sus libertades individuales en la medida que vayan alcanzando nuevos niveles de desarrollo.

El actual Código de las Familias reconoce y define a la responsabilidad parental como el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad. Así, por fin, se logra un respaldo legal donde la responsabilidad es la palabra de orden en la crianza de los infantes: ni más ni menos.

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Sobre el autor: Humberto Fuentes Rodríguez

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Matanzas en el año 2024. Egresado del Taller de Técnicas Narrativas del Instituto Internacional de Periodismo José Martí. Jefe de la Sección de Literatura de la Asociación Hermanos Saíz en Matanzas. Escritor, fotógrafo, trovador y guionista.

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