Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial, número 1 Ordinaria del 2024, solo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor, el 4 de enero, de la mencionada norma.
Recientemente el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril del 2009.
En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.
Es importante aclarar que el Decreto 99, modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre del 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tomen los años completos, puntualizó la funcionaria.
Manifestó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tengan en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante el 2021, el 2022 y el 2023.
De manera que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.
García Reyes recordó que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia Social, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre del 2020.
Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuándo el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.
Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes de la población, precisó la entrevistada.
Aclaró que para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 mil 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.
Para esas personas cuyo salario es de 9 mil 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.
Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró García Reyes.
Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre, pues es para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.
Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluyen Salud Pública ni Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad, manifestó finalmente la directora general del Inass.
(Con información de ACN)