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Elecciones nacionales: un proceso de participación democrática

El diputado se proclama electo en cada municipio una vez que se culmine la validación de su elección. Foto: Consejo Electoral Nacional.

El Consejo Electoral Nacional (CEN) dispone de todos los mecanismos para asegurar el proceso de elecciones nacionales, que tendrá lugar en el país el 26 de marzo próximo, al garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de este proceso de participación democrática.

Para ello, y acorde con lo establecido, este órgano del Estado aprobó el cronograma de trabajo y el plan de actividades para el actual proceso, informó Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta del CEN, a la prensa.

Dijo que las principales acciones previstas se centran en el completamiento de las autoridades electorales que participan en el proceso, en especial los voluntarios; la capacitación a supervisores, colaboradores y especialistas; así como la supervisión a los territorios.

Añadió que, de conjunto con el Ministerio de Educación, se desarrollan encuentros con los jóvenes que votan por primera vez, y con los familiares de los pioneros que cuidarán las urnas. En cada colegio electoral está previsto que participen entre uno y ocho pioneros en esas funciones.

Otra de las acciones en las cuales se centran es el proceso de verificación de las listas de electores «casa a casa», para explicarles cómo votar, y garantizar la actualización de ese documento.

La Presidenta del CEN informó que se imprimirán unos diez millones de boletas para los comicios, cifra que incluye un 15 % más, en caso de que se den acciones puntuales en las mesas electorales.

Aseguró que «las boletas estarán ubicadas en lugares seguros y resguardadas, incluso, en el acompañamiento hacia los colegios electorales».

Precisó que dignifica al sistema cubano que cada elector reciba su invitación para votar y se intercambie con la población sobre este proceso, junto a las organizaciones de masas.

SOBRE EL EJERCICIO DEL VOTO

De acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Electoral, para ejercer el voto el ciudadano debe encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la legislación al efecto, y estar inscripto en el Registro Electoral.

El 26 de marzo, el elector ejerce su derecho al voto de forma «libre, igual, directa y secreta» en el colegio habilitado a tal fin, en el lugar donde tiene su residencia permanente, para lo cual debe presentar el documento de identidad correspondiente.

Las autoridades de la mesa electoral verifican que se encuentra inscripto en la lista de electores o procede a incluirlo si corresponde.

Balseiro Gutiérrez agregó que si por causas ajenas a su voluntad, el elector se encuentra fuera de su localidad y le es imposible llegar a tiempo a su colegio, puede ejercer el voto en los colegios especiales habilitados o en el más cercano al lugar donde se encuentre, siempre que acredite su condición de elector y declare que está inscripto en el Registro Electoral.

La Presidenta del CEN afirmó que se puede ejercer el derecho al voto una sola vez, «de ahí la responsabilidad soberana de cada ciudadano» y, a los efectos de la mesa, se contabiliza en la lista como una inscripción excepcional.

Señaló que es papel de la mesa electoral explicar cómo se ejerce el derecho al voto, siendo esencial su preparación, y tener como principio lo establecido en la Ley Electoral: «siempre que se identifique la voluntad del elector, la boleta es válida».

Asimismo, expresó que se espera que estas elecciones estén a la altura de lo que se merece nuestro pueblo, con la transparencia que las caracteriza y en correspondencia con el actuar del CEN.

RASGOS QUE DISTINGUEN LAS ELECCIONES NACIONALES

  • Intervienen más de 200 000 personas, investidas de autoridad electoral.
  • Se realizan cada cinco años, y hasta el 50 % de los candidatos nominados son delegados de base.
  • Se declara electo como diputado, el candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidos emitidos.
  • Excluyen todo tipo de propaganda electoral individual y cualquier otra acción encaminada a inclinar la decisión de los electores a favor o en contra de algún candidato.
  • El diputado se proclama electo en cada municipio una vez que se culmine la validación de su elección.
  • El escrutinio es público.
  • Votar constituye un derecho de los electores.

CRONOGRAMA ELECTORAL

  • 24 de febrero
    Publicación de las fotos y biografías de los candidatos a diputados en lugares de mayor afluencia de la población en la circunscripción.
  • 25 de febrero
    Concluye el proceso de publicación, verificación y actualización de las listas de electores.
  • 6 de marzo
    Cierre del Registro Electoral.
  • 19 de marzo
    Prueba dinámica.
  • 26 de marzo
    Elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • 19 de abril
    Constitución de la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular, elección de su dirección, de los miembros del Consejo de Estado, así como del Presidente y del Vicepresidente de la República de Cuba.


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