La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este domingo la nueva Ley del Código Penal, que responde a las actuales y perspectivas condiciones políticas y socioeconómicas del país.
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), comentó que para la elaboración de este código, que reemplaza a la vigente ley promulgada en 1987, fueron consultados magistrados, jueces, fiscales, especialistas, miembros del Ministerio del Interior, profesores de Derecho y diputados de diferentes territorios.
Al presentar ante la Asamblea la versión 26 del proyecto, que fue aprobado por los diputados, el magistrado destacó que como resultado de la amplia consulta del texto se recibieron 1 140 criterios, 1 114 propuestas de modificación y fueron admitidas 706.
Además, agregó, se contó con 137 propuestas de tesis de doctorado y maestría, diplomados y artículos científicos, y con 19 observaciones de la población que pudo acceder al proyecto desde los sitios web de la Asamblea y el TSP.
Del intercambio con los diputados se recibieron 112 propuestas, de ellas fueron aceptadas 97.
Aspectos novedosos del Código Penal:
- Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación activa en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa con alcance a los nuevos actores económicos.
- Se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminaición en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad.
- Se prevén como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años.
- Se mantiene con carácter excepcional la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad y se suprimen en cuatro delitos.
- La norma incorpora nuevas sanciones principales encaminadas a dar un empleo más restringido a la privación de libertad y la incorporación de las personas jurídicas como penalmente responsables, entre otros aspectos.
- Se introducen como nuevas sanciones la reclusión domiciliaria y servicios en beneficios de la comunidad.
- Se mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre los 16 y 18 años. Esto cumple la Convención de los Derechos del Niño.
- Se suprimen las medidas de seguridad predelictivas.
- Se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos para una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a las víctimas.
- Se incrementó el marco penal del delito de especulación y acaparamiento y se estableció la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos
- Se delimitó con mayor gravedad la sanción al delito de sacrificio ilegal de ganado mayor, es decir, al que ejecute este acto sin ser el poseedor legal del animal.
El texto del Código Penal será revisado por una comisión de estilo y entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del parlamento recordó esta disposición normativa conforma, de conjunto con la Ley No. 143 del Proceso Penal aprobada en la sesión del 28 de octubre pasado, la máxima expresión normativa del derecho penal en el país.
El proyecto de Código Penal junto a la Ley Procesal Penal vigente, conforman un derecho penal que busca la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, al mismo tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado, sobre todo las de carácter penal material, dijo el diputado José Luis Toledo Santander.
Destacó el respeto a los principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad y los concernidos a las de carácter procesal, tales como: el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, presupuestos irrenunciables de la propia esencia del Estado de Derecho.
¿Qué opinan los diputados?
Antes de votar por el Código, el diputado por San Miguel del Padrón, Jorge Gónzalez Pérez, resaltó la calidad del texto, pues recoge y actualiza los conceptos internacionales en el campo del derecho penal, adecuándose al país.
Se trata de un instrumento jurídico claro y preciso, que refleja la coherencia en el ordenamiento jurídico refrendado en nuestra Constitución, consideró José Castañeda Martínez.
Doraine Linares Jimenez, diputada por Camaguey, comentó que el nuevo código era un reclamo del gremio porque ya se necesitaba una norma actualizada y propuso elevar la edad penal a 18 años, con el fin de lograr una uniformidad en el ordenamiento jurídico sobre este tema.
El presidente del Tribunal Supremo Popular dijo que este tema ha sido debatido durante todo el proceso de elaboración del Código y se estudiaron legislaciones de decenas de países.
La edad de responsabilidad penal en otros países es mucho menor. Por ejemplo, Bélgica 12 años, España 14 y en América Latina la edad mínima es de 12 años.
Remigio Ferro comentó que la edad de 16 años está establecida desde hace tiempo, incluso hay manifestaciones delictivas graves cometidas por ese grupo etario.
La legisladora Doraine Linares Jimenez también propuso prever un tratamiento de oficio para enfrentar la discriminaición en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar.
Mariela Castro Espín consideró la pertinencia de acoger el término femicidio en el nuevo código, el cual calificó como una propuesta superior por transversalizar el tema de la violencia de género.
Señaló que en el capítulo dos del título XII del proyecto de ley los hechos de violencia de género donde la mujer es asesinada no tipifican con el término femicido o feminicidio.
La diputada comentó que en 18 normas de América Latina se han reconocido los términos femicidio o feminicidio. Países como Venezuela, Nicaragua, Honduras tienen tipificado el delito de feminicidio, en cambio, en otros países se llama femicidio.
La encuesta nacional de igualdad de género realizada en 2016 por la Oficina Nacional de Estadística e Información arrojó que en los 12 meses previos a la aplicación de la encuesta el 26.7% de las mujeres sufrieron violencia de la pareja.
Castro Espín propuso que se configure el delito de feminicidio en el artículo 345, de lo contrario se afectaría el registro y seguimiento de los casos que tributa al diseño de programas para su atención y prevención.
Al intervenir en el debate, el presidente del Tribunal Supremo Popular explicó que la ley busca mantener la tradición y la coherencia con respecto a las figuras delictivas y dijo que en el artículo 345 está la descripción del delito de femicidio.
“No está la nomenclatura femicidio o feminicidio porque habría que establecer en el asesinato nomenclaturas distintas, como infanticidio, por ejemplo”.
Remigio Ferro comentó que los tribunales han elaborado estrategias de género y un protocolo en el cual está previsto la captación de datos relativos a violencia contra mujeres y niños, violaciones, agresiones y asesinatos.
La diputada Mayda Goite, presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, agregó que siempre se tuvo en cuenta que el Código Penal debía recoger el fenómeno de la violencia.
Reiteró que la ley penal tiene que tener una coherencia. Hay 36 modificaciones relacionadas con la violencia de género que tratan de cumplir todas las garantías y derechos de las mujeres que son transversales a todas las figuras delictivas, no solo al asesinato.
La diputada por Las Tunas, Teresa Amarelle, secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas, aseguró que este tema se ha discutido ampliamente por la FMC y aunque no está definido el término femicidio, no hay vacíos en el código en cuanto a la violencia de género.
En esencia, resumió, se recoge cómo podemos sancionar esos casos. Este código incrementa la sanción cuando se trata de las parejas de las mujeres, incorpora que si no hay denuncia hay que proceder en la acusación a la persona que cometió el delito contra las mujeres.
Al respecto, Castro Espín reiteró que los crímenes violentos contra las mujeres son problemas históricos dentro del patriarcado que aún no están solucionados con el proceso revolucionario.
“Cuando comparamos con otros tipos de homicidios realmente no es poco. Es preocupante incluso el modo en que ocurren”.
Por eso, subrayó, el interés desde el punto de vista teórico en intencionar de manera más específica en dichos términos en los códigos penales, “para enfrentar esta situación que no se irá rápidamente, y que hay que trabajar desde la comunicación”.
La diputada insistió en que es necesario el uso de los términos y la visibilización del femicidio o feminicidio porque es un tema complejo y “no se va a solucionar en poco tiempo”.
El presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, sometió a votación la propuesta de la diputada Mariela Castro Espín, y la mayoría coincidió en mantener la forma en que el Código Penal aborda este tema.
La diputada por Holguín, María Armenia Yi Reina, líder religiosa, expresó su desacuerdo con la pena de muerte, porque una persona solo puede perder su vida por una causa natural. “Creemos en la posibilidad del cambio y la oportunidad de una vida transformada”.
Al respecto, Remigio Ferro aseguró que es una necesidad de defensa de la sociedad y nuestro país. “Desde hace más de 20 años no se aplica y esperamos que no haya necesidad de aplicarla en mucho tiempo”.
- Nueva Ley del Código Penal (PDF)